Como ya es de público conocimiento, este sábado 12 de junio —hasta el día viernes 25 de junio inclusive— entra en vigencia lo dispuesto mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381/21 del Poder Ejecutivo Nacional en el cual se establecen medidas de cuidado tendientes a preservar la salud de la ciudadanía ante el contexto provocado por la pandemia. En mismo sentido, el gobierno de la Provincia de Entre Ríos emitió el Decreto N° 1417 GOB con nuevas disposiciones para todo el territorio provincial por lo que, en consecuencia, el Departamento Ejecutivo Municipal de nuestra ciudad ha decidido adherir al mismo a través del Decreto N° 26.881, aplicable desde este mismo sábado 12 de junio de 2021.
De acuerdo a las disposiciones del gobierno nacional, en el marco de la pandemia producida por el coronavirus, el gobierno de la provincia de Entre Ríos dictó el Decreto N° 1417 en el que ratifica lo establecido en el DNU N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual entra en vigencia a partir del día sábado 12 de junio, encuadrándose a cada departamento o aglomerado urbano según la calificación epidemiológica sanitaria correspondiente.
En consecuencia, el Departamento Ejecutivo Municipal decretó este sábado nuevas medidas de cuidado para la comunidad uruguayense, considerando que la mejor forma de disminuir la cantidad de contagios es evitar la circulación innecesaria de personas contemplando, a su vez, que dichas medidas provoquen el menor impacto posible en la actividad productiva y económica de Concepción del Uruguay entendiendo, para ello, indispensable el compromiso de toda la sociedad respecto al respeto y cumplimiento de las reglamentaciones establecidas.
En virtud de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo de Entre Ríos, y de acuerdo a los indicadores y niveles en los que se encuentra nuestra ciudad, las reglamentaciones para Concepción del Uruguay, a partir de este sábado 12 de junio y hasta el viernes 25 de junio inclusive, son las siguientes:
1) Se restringe la circulación de personas entre las 23:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
2) El horario de los comercios en general es hasta las 20:00 horas, con un aforo del 30% y dando estricto cumplimiento a los protocolos vigentes para cada actividad, pudiendo continuar hasta las 23:00 horas, con idéntica capacidad ocupacional (30%), sólo los locales gastronómicos, Kioscos, Maxi Kioscos, «24 HS» y despensas.
3) Continúan suspendidas, de acuerdo al DNU N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto N° 1417 GOB del Poder Ejecutivo de Entre Ríos, las reuniones sociales en domicilios particulares, a excepción de aquellas personas que requieran especiales cuidados.
4) Clubes, Complejos Deportivos, Gimnasios (Res. N° 1261 M.P.) y Talleres Culturales (Res. N° 1262 M.P.). podrán funcionar con un aforo del 30%, en el horario de 08:00 a 23:00 horas, mientras que las actividades Religiosas (Res. N° 1278 M.P.), con idéntica capacidad ocupacional (30%), podrán desarrollarse hasta las 21:00hs.
5) Los deportes grupales sólo podrán practicarse al aire libre o en espacios semi-cubiertos con ventilación lateral, en el horario de 08:00 a 23:00 horas, bajo los estrictos protocolos de cuidados, previamente autorizados.
6) No tienen limitaciones horarias los servicios declarados esenciales como Farmacias, Estaciones de Servicio y Emergencias Veterinarias.
7) La Administración Pública Municipal prestará sus servicios de manera normal.
Tal como se expresó en oportunidades anteriores, las medidas adoptadas buscan preservar la salud como bien supremo de la humanidad en un difícil contexto sanitario como el que atravesamos, más aún, con la detección de nuevas cepas que ya circulan en nuestra ciudad y poseen mayor contagiosidad y agresividad que la ya conocida. Ello, no solo pone en riesgo la salud de personas adultas mayores, sino que también afectan a jóvenes y menores en igual medida, por lo que es indispensable afrontar este difícil y complejo presente como comunidad organizada, con absoluta responsabilidad, solidaridad y respeto mutuo.