Ya está en vigencia la reforma tributaria

p2 01-01Comienza a regir oficialmente hoy la reforma tributaria que dispone aumentos en los impuestos inmobiliarios urbanos y rurales, automotores, en actividades productivas y de ocio, a servicios públicos y al acceso a la justicia. El proyecto, que fue presentado por el Poder Ejecutivo y que se manejó con total hermetismo hasta el día de su

tratamiento, fue legitimado por los gremialistas de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Entre Ríos y de gremios de la Confederación General del Trabajo (CGT), quienes decían que sólo se iba a gravar a los sectores más concentrados de la economía, pero omitieron que la suba de los impuestos alcanza a todos los comercios y empresas, a actividades como el turismo que no estaban gravadas y a todos los propietarios de inmuebles o vehículos , entre otras actividades. Desde diversos sectores advirtieron que la implementación de la norma generará más inflación que en el resto del país, se reducirán puestos de empleos, habrá pérdida de competitividad, paralización en la economía y se pondrá en riesgo la actividad de los pequeños productores.

La norma dispone aumentos en los impuestos Inmobiliario Rural y Urbano que van de entre un 20 y un 30 por ciento y subas en la alícuota general del impuesto sobre los Ingresos Brutos, en hotelería, restaurantes, transporte, automotores, servicios de internet y cable, industria farmacéutica, productos para la producción, insumos para la construcción, venta de usados e inmuebles, operaciones comerciales y bancarias, para el acceso a la justicia y a los juegos de azar. La Ley crea un nuevos adicionales para los impuestos inmobiliarios urbano y rural y para los automóviles familiares, rurales, ambulancias, fúnebres, jeeps y similares de origen nacional o importados, tanto de uso utilitario como recreativo, que van de un 20 a un 30 por ciento, para financiar la seguridad social.

Por otro lado, se estableció un 4 por ciento la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para micro, pequeñas y medianas empresas y a empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas natural y del 5 por ciento para contribuyentes cuya sede se encuentre fuera de la provincia. Además, la norma volverá el aporte del 3 por ciento de la Ley 4035; eliminará la exención a cooperativas y las mutuales y estableció un 2,5 por ciento de impuestos para el autotransporte urbano y suburbano de pasajeros por colectivo y los transportes escolares. Asimismo, se gravará a las actividades primarias como la agricultura, ganadería, caza ordinaria o mediante trampas, la silvicultura y extracción de madera, la pesca, la explotación de minas de carbón, el petróleo crudo y gas natural con un impuesto del 1 por ciento; en tanto, los servicios relacionados con las actividades primarias, prestados por contribuyentes directos o con sede en la provincia, según Convenio Multilateral, pagarán un 3 por ciento; y las prestados por contribuyentes con sede en otras provincias un 4 por ciento.