Vence el plazo para presentar impugnaciones al pliego de Smaldone

Vence el plazo para presentar impugnaciones al pliego de Smaldone

Y hasta ahora ha sumado las observaciones formales de todas las  fuerzas opositoras y de algunos particulares. La UCR, el Partido Socialista y el massismo que conduce Busti ya ingresaron respectivos rechazos.Sin embargo, el oficialismo sigue adelante con el tratamiento del pliego.

Vence el plazo para presentar impugnaciones al pliego de Smaldone

Y hasta ahora ha sumado las observaciones formales de todas las  fuerzas opositoras y de algunos particulares. La UCR, el Partido Socialista y el massismo que conduce Busti ya ingresaron respectivos rechazos.Sin embargo, el oficialismo sigue adelante con el tratamiento del pliego.

 

Paraná-(RN). Este martes, 29 de abril, concluye el período de diez días hábiles que tiene la ciudadanía para impugnar el pliego del ministro de trabajo Guillermo Smaldone, propuesto por el gobernador Sergio Urribarri para presidir el Tribunal de cuentas. En ese marco, ya tres fuerzas políticas presentaron respectivos textos para rechazar la designación del actual funcionario urribarrista en el órgano que debe controlar las cuentas públicas. Las presentaciones coinciden en advertir a los senadores que se viola la Constitución provincial, que desde su reforma en 2008 establece que para el cargo de presidente del organismo de control administrativo se debe llamar a concurso público.  La diputada maría Emma Bargagna también planteó objeciones.

El primer rechazo vino del Comité Provincial de la UCR. Con las firmas de su presidente, Jorge Marcelo D’Agostino y su secretario, Elías Eduardo Ruda, presentó en la Comisión de Acuerdos del Senado un texto de impugnación al nombramiento «por acuerdo y sin concurso previo, del Dr. Guillermo Smaldone, como Presidente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, formalizada por el envío del pliego del Poder Ejecutivo en contra de la disposición del Art 217 de la Constitución de Entre Ríos, que estipula ineludiblemente la manera de llenar la vacancia interesada». Además,  reclamaron que se admita «la presente impugnación, dando por concluido el proceso de acuerdo y archivando el expediente», en virtud de las consideraciones vertidas.

El radicalismo advirtió la existencia de una «eventual y virtual flagrante comisión de incumplimiento de los deberes de funcionario público, de los senadores,  debiéndose de abstener de seguir adelante con el procedimiento del acuerdo, bajo pena de nulidad y de ser sometidos a proceso penal. Opinaron que la Legislatura tiene una deuda con la sociedad después de más de cinco años de sancionada la Reforma Constitucional del año 2008.

«Se ha esgrimido como argumento para el envío del pliego, la ausencia de una norma reglamentaria de la Constitución. Una completa paradoja, debido a que si no hay norma de la Legislatura, debiera de haber norma desde el Poder Ejecutivo, tal como la misma constitución obliga al pretendiente. El art. 281 de la Constitución Provincial, se encuentra vigente y es resorte obligatorio del Poder Ejecutivo darle curso. Es obvio, que nadie puede alegar su propia torpeza, menos aun el organismo legisferante del Estado como cuerpo encargado de sancionar la norma hoy omitida, y elevar el pliego por fuera de los mecanismos que ordena la Constitución sin que medie una sanción al respecto, es violatorio al precepto constitucional”, expuso la UCR entre los argumentos para rechazar la designación.

Por su parte, el diputado provincial y presidente del Partido Socialista, Lisandro Viale (Paraná), indicó en la presentación realizada este jueves que “el intento de designar a Smaldone contraría claramente la Constitución provincial”, y afirmó que conforme lo establecido por la Constitución de la provincia en los artículos 5, 6, 62, 214, 217, 281, el nombramiento de cualquier persona, en este caso el actual ministro de Trabajo, sin previo concurso público, deviene violatorio de las normas vigentes y que, por tanto, “corresponde que esa Comisión rechace la propuesta enviada al Ejecutivo e inste al mismo a cumplir con los preceptos constitucionales”.

“Más allá de que no existió concurso previo, el intento de designar al actual ministro al frente del Tribunal Revisor de Cuentas contraría claramente la Constitución provincial, que aspira a que los órganos autónomos de control se encuentren fuera de la influencia del poder político, para impedir que el controlado influya al controlador”, consideró el actual legislador, que enfatizó: “No hay argumento razonable que justifique la violación de las disposiciones constitucionales que entraña de manera insanable la designación irregular que hoy impulsa el Poder Ejecutivo entrerriano, en un acto que genera enorme preocupación en quienes estamos convencidos de que la ley suprema de la provincia es el mínimo pacto social de consenso sobre qué tipo de democracia estamos construyendo”.

 

“¿Un golpe de gracia al máximo organismo de control del Estado entrerriano?”, es lo que se pregunta la diputada Emma Bargagna (FAP-Paraná) en el marco del debate que se abrió por el envío del pliego, por parte del Ejecutivo, del actual ministro de Trabajo Guillermo Smaldone para presidir el Tribunal de Cuentas. La legisladora destacó la impugnación impulsada por ex convencionales constituyentes, que reprodujo Recintonet, al decir que dicha designación «no es fruto del trámite de selección impuesto por la Constitución Provincial en el artículo 217º», es decir, por previo concurso público y con un jurado de concurso convocado ad – hoc que asegure la participación igualitaria de los sectores académicos, las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea promover la ética y la transparencia y el Colegio de Abogados, en tanto entidad representativa de la profesión exigida.

“El gobierno sostiene que puede hacer la designación a dedo, porque ese artículo 217º no cuenta aún con ley que lo reglamente”, exhibió la legisladora, y luego hizo mención a un artículo de la Constitución entrerriana al que ya refirió Recintonet: “Sin embargo, y previendo la posibilidad de una conducta discrecional, el art. 281º de la C.P. (Disposiciones transitorias) establece que si transcurriese más de un año sin que se legislara lo ordenado por el art. 217º (y otras normas similares de la Constitución), `el Poder Ejecutivo quedará facultado para dictar, con carácter provisorio, los decretos reglamentarios que exija la aplicación de los nuevos preceptos constitucionales´”.

 

En tanto, desde el espacio massista que conducen Jorge Busti y Gustavo Zavallo en Entre Ríos se presentó también este jueves ante la Comisión de Acuerdos, presidida por Aldo Ballestena (La Paz), una nota en el mismo camino. El vicepresidente del espacio, Claudio Ava Aispuru, explicó que la Constitución reformada en el año 2008 “expresa taxativamente que los miembros del Tribunal de Cuentas deben ser nombrados previo concurso público, según el artículo 217”.

“Para ello, una ley debió reglamentar el mismo, señalando la Constitución el plazo de un año para hacerlo desde su sanción (art. 281), es decir que en el año 2009 se venció el plazo. A falta de una Ley, el Poder Ejecutivo debía dictar un decreto reglamentario del concurso público, ese mismo año 2009, que regiría hasta el dictado de la ley, lo que no hizo”, sentenció.

Ava Aispuru destacó que el texto presentado manifiesta que “bajo ningún aspecto el Poder Ejecutivo puede atribuirse la decisión unilateral de designar un miembro del Tribunal de Cuentas”. Y agregó que la mayor gravedad en la que incurre el Poder Ejecutivo “es sobre un organismo con rango constitucional, como lo es el Tribunal de Cuentas, siendo el acto administrativo del Gobernador inconstitucional, arbitrario, irrazonable y constituye un claro desvío de poder y abuso de autoridad”. (RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck