Una nueva iniciativa propone reglamentar el Tribunal de Cuentas

Una nueva iniciativa propone reglamentar el Tribunal de Cuentas
Toma de base la estructura de la actual ley, pero introduce modificaciones e incorporaciones para adecuarlas a las actuales previsiones constitucionales de 2008.

Una nueva iniciativa propone reglamentar el Tribunal de Cuentas
Toma de base la estructura de la actual ley, pero introduce modificaciones e incorporaciones para adecuarlas a las actuales previsiones constitucionales de 2008.

Paraná.(RN). Diputados radicales proponen reglamentar el Tribunal de Cuentas de la provincia. la nueva Carta Magna, en sus  artículos 213, 214, 217, 219, y las disposiciones de la misma contenidas en los artículos 281 y 282, prevé este instituto “heredero de las actuales atribuciones y obligaciones del homólogo actualmente regulado por la Ley N° 5.796”, explica Fuad Sosa (Nogoyá) en su iniciativa, que es acompañada por Agustín Federik (Paraná), Felicitas Rodríguez (Concepción del Uruguay), Jorge Monge (Diamante) y Pedro Ullua (Sauce de Luna).

En la fundamentación de la iniciativa a la que accedió Recintonet señala el legislador: “Se configura a dicho instituto con algunas particularidades que lo diferencian de su antecesor en forma notoria e importante , entre ellas, en su artículo 213 repone la Constitución Provincial el concepto de responsabilidad, actualmente derogado en la ley orgánica del organismo”. En ese marco, si bien el proyecto conserva la estructura de la actual ley, introduce modificaciones para habilitar “el marco regulatorio en esta instancia de juzgamiento, junto a la tradicional evaluación de las cuentas de percepción e inversión de la renta”, y así adecuar el organismo “a las actuales previsiones constitucionales”.

El proyecto de ley define la integración del Tribunal de Cuentas:  “Estará compuesto por 5 (cinco) miembros: Un Presidente con título de abogado y dos vocales con título de contador público, los que son designados de conformidad con el artículo 217 de la Constitución Provincial, y los otros dos vocales, son designados en representación parlamentaria de la mayoría y la primera minoría de la Cámara de Diputados, con título de abogado o de contador público, teniendo mandato hasta el término del período constitucional. Los títulos deberán ser de validez nacional”.

En las disposiciones transitorias señala que “los asuntos en trámite que sean materia de la competencia del Tribunal, a la fecha de la puesta en  vigencia de la presente Ley, y hasta su  finiquitación serán  continuados  por  el  procedimiento  establecido  en   las disposiciones vigentes hasta ese momento. No obstante, la Contaduría General de la Provincia podrá disponer su tratamiento con arreglo a la presente Ley.  En este período de integración del Cuerpo, solo pasarán al  Tribunal  de  Cuentas para  su  tratamiento y consideración definitiva  aquellas cuentas en las cuales la Contaduría  General haya opuesto observaciones de fondo. Al igual, considerará, cuando el Poder Ejecutivo, en los  casos de los artículos 42º y 43º así lo solicite del Tribunal.”

En tanto, “la jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas lo será  a partir del 1º de enero de 2014. La  materia  de  su competencia a partir de  esa  fecha, incluidas las actuaciones en cuestión de responsabilidad,  la  irá integrando gradualmente”.  Por último, propone derogar la actual ley Nº 5796 “y toda otra disposición que se oponga a la presente”.

Tiempo atrás también la diputada Rosario Romero (EM-Paraná) impulsó una iniciativa sobre la misma temática, donde proponía reformar el artículo 4º de la Ley Nº 5796, el que quedaría redactado: “La integración: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 214º de la Constitución de la Provincia, el Tribunal de Cuentas estará compuesto  por cinco (5) miembros; un Presidente con título de abogado y dos Vocales con título de Contador Público, de validez nacional. Todos ellos y los fiscales del Tribunal, que serán contadores y abogados en igual número, serán designados de conformidad con el artículo 217º de la Constitución Provincial.

Los otros dos vocales, serán designados en representación parlamentaria de la mayoría y la primera minoría de la Cámara de Diputados, con título de abogado o de contador público. La designación deberá realizarse en la primer sesión ordinaria de la Cámara, caducando la misma, de pleno derecho, al término del período constitucional de la Cámara que los designó. Todos los integrantes del Tribunal de Cuentas y sus Fiscales podrán ser  removidos por el Jurado de Enjuiciamiento”.

Además, incorpora una disposición transitoria, en la que establece: “Excepcionalmente, y por tratarse la primera integración de los miembros del Tribunal de Cuentas, conforme la modificación introducida por la reforma de la Constitución del año 2008, la Cámara de Diputados deberá designar sus representantes dentro de los 30 días de promulgada la presente Ley, caducando la misma de pleno derecho el próximo 10 de diciembre del año 2015”.

 

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck