El proyecto propone modificar los artículos 145 y 146 de la Ley 5.654 referidos a la retención de haberes de los integrantes de la fuerza que estén bajo proceso judicial.
El proyecto propone modificar los artículos 145 y 146 de la Ley 5.654 referidos a la retención de haberes de los integrantes de la fuerza que estén bajo proceso judicial. Paraná.(RN). Las comisiones de Legislación General y Hacienda se reunirán este martes a las 10, para analizar la modificación del artículo 145º de la Ley Nº 5654 de la Provincia referida al Reglamento General de la Policía. El proyecto de ley fue impulsado por el diputado provincial Jorge Monge (UCR-Diamante) y propone modificar los artículos 145 y 146 de la Ley 5.654 del Reglamento General de Policía, referidos a la retención de haberes de los integrantes de la fuerza que estén bajo proceso judicial. Muestra, como ejemplo, que mientras los agentes policiales sufren una merma en su salario, en tanto atraviesan un proceso, hubo casos como el del intendente de Santa Elena, Domingo Rossi, que siguió cobrando haberes como presidente municipal y como vicegobernador, pese a estar condenado.
“Existen altos funcionarios del estado de Entre Ríos que siguieron en el ejercicio pleno de sus funciones cobrando la totalidad de sus haberes aún después de haber sido procesados e incluso condenados hasta que la sentencia quedara firme. (Por citar un solo caso, verbigracia: Daniel Rossi, presidente municipal de Santa Elena, no obstante ser condenado por delito contra la administración pública, cobró sus haberes hasta que estuvo firme la condena e igualmente siguió cobrando su jubilación como ex vice- gobernador)”, argumentó el legislador.
En el texto, al que accedió Recintonet, Monge planteó que “la retención dispuesta en el artículo 145° del Reglamento General de Policía, en su redacción actual, de la mitad de los haberes al personal policial bajo proceso judicial, constituye sin hesitación alguna, una sanción anticipada que vulnera el principio de inocencia, es discriminatorio respecto de otros funcionarios públicos y resulta claramente confiscatorio, ya que en la casi totalidad de los casos, estos haberes constituyen el único ingreso con que cuentan los funcionarios policiales, para satisfacer las necesidades mínimas indispensables de la familia, dado que los funcionarios policiales tienen vedado – con escasísimas excepciones – realizar otra actividad remunerada”.
En ese sentido, el diputado y ex convencional, remarcó que “quienes se ven sometidos a proceso, se encuentran en una situación de flagrante injusticia, en virtud de que se alteran de manera ilegítima e inconstitucional, no solamente la presunción de inocencia y debido proceso legal –art. 18° de la Constitución Nacional-, sino también el derecho previsto en el artículo 8° segundo párrafo de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el artículo 26° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, y “viola el principio de igualdad, ya que ningún otro empleado público de la provincia en el momento de ser procesado, se le realiza un descuento automático”, distingue Monge no sin antes plantear el perjuicio económico y moral que sufre también la familia del policía o la imposibilidad futura de revertir esta situación.