Tras la promulgación: Por qué el acoso callejero es considerado violencia de género pero no delito

Se trata de una adición a la Ley N° 26.485, que además estableció la incorporación de la temática en la curricular escolar. No tipifica al acoso como delito, ni establece multas, porque para hacerlo debería modificarse el Código Penal.

El acoso callejero entendido «como aquel tipo de violencia ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público (…) a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o generen un ambiente hostil u ofensivo» pasó a formar parte de las modalidades de violencia de género que se detallan en la Ley N° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. Tal como se publicó en el Boletín Oficial, se modificaron cuatro artículos de la normativa que además establecen la implementación de una línea telefónica gratuita para estos casos y la inclusión en los contenidos mínimos curriculares sobre la temática. El nuevo texto también insta a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres que sufran esta modalidad de violencia.

Ni delito ni multas

Cabe aclarar que la mencionada modificación no tipifica al acoso como delito, ni establece multas. Ya que para hacerlo debería haber procedido a la modificación del Código Penal de la Nación, lo que todavía se encuentra en fase de proyecto.  Silvina Anfuso, directora de Género y Diversidad de la provincia de Mendoza, explicó que este cambio de la ley contempla al acoso como una modalidad más de violencia. «No lo constituye como delito salvo que el acoso se constituya como tal, por ejemplo, cuando hay tocamiento pero en ese caso ya hablamos de abuso sexual», precisó.

 

Demanda de la sociedad

Según destacó la funcionaria, la inclusión del acoso en la Ley N° 26.485 surge de una demanda de la sociedad. «Tiene que ver con el proceso de ir desnaturalizando la violencia de género y de poder nombrar al acoso callejero como violencia», manifestó. Asimismo consideró que el nuevo texto legitima y amplía la posibilidad de que más actores se involucren en la protección de las mujeres.

Sin ser delito

Consultada al respecto, la subdirectora de DDHH de la Suprema Corte de Justicia, Eleonora Lamm, aclaró que para que el acoso callejero sea considerado delito debería modificarse el Código Penal, lo que no se hizo. La letrada señaló que una de las críticas que escuchó fue que no se prevén sanciones. «Yo digo que es una crítica entre comillas porque de alguna manera nos podemos plantear si una sanción de tipo penal es o no útil, si la persona que ha vivido la situación de abuso callejero no prefiere otras cosas antes que una sanción penal», manifestó.

Medidas preventivas

Lo que ella observó es que la nueva reglamentación apunta más a medidas preventivas ya que insta a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género y articula el acoso dentro de los contenidos mínimos curriculares. «Las conductas más preventivas y de articulación son, a mi entender, mucho más efectivas que las sanciones para esta modalidad de la violencia», aseguró. Asimismo subrayó que la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres siempre fue de apostar a las políticas más que a la sanción.

 

Referentes feministas

Desde el colectivo Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumala) trabajan desde hace tiempo en la visibilización del acoso de la mujer, de hecho la agrupación llevó adelante en 2016 una encuesta que concluyó que el 93% de las mujeres fue acosada en algún momento de su vida. «Por eso celebramos que se incorpore como un tipo de violencia ya que en la ley 26.485 se detallan varios tipos pero en su mayoría están vinculados al ámbito privado y cuando se hablaba del ámbito púbico las mujeres estaban desprotegidas», expuso Belén Bobba, coordinadora de la organización. Ella aseguró que no siempre se persigue lo punitivo, sino el cambio de prácticas. «Empezar a visibilizar la violencia es el primera paso para reeducar a un montón de personas y que la situación empiece a cambiar», remarcó.

Batalla cultural del feminismo

En tanto, Laura Chazarreta referente de La colectiva Ni Una Menos Mendoza, destacó la importancia de poner en palabras una situación que afecta a las mujeres. «Esto habla de la gran batalla cultural que venimos dando desde el feminismo y desde la diversidad para que se nos trate de un lugar de igualdad», manifestó. En tanto aseveró que si bien no se constituye como delito es una modificación de la ley que tiene que ser tenida en cuenta por jueces y fiscales.

Algo abusivo

Con respecto al acoso, explicó que es muy fina la línea entre una persona que en la calle dice todo lo que le haría a un cuerpo y efectivamente hacerlo. «Para nosotras es algo abusivo, nos hace salir a la calle pensando cómo vestirnos para que no nos molesten y cruzarnos de vereda frente a una construcción», señaló.

El poder del patriarcado

Asimismo aclaró que este tipo de violencia hace referencia al cuerpo de la mujer para cosificarlo como objeto de deseo. «Por eso para mí no hay diferencia entre una cochinada o te quiero, es exactamente lo mismo. Tiene que ver con las relaciones de poder del patriarcado, ellos nos pueden decir lo que quieran y nosotras no podemos hacer nada», remarcó.

 

Modificación, línea gratuita, prevención y contención

La ley N° 27.501 publicada ayer en el Boletín Oficial, modifica la Ley N° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.  En su artículo 1 incorpora al artículo 6° de la ley 26.485, como inciso g) la siguiente definición: «Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo».

Línea telefónica

Además establece la implementación de «una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de «violencia contra las mujeres en el espacio público» conocida como «acoso callejero».

Contenidos curriculares

También promueve «articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género» e «instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público, incluida la modalidad de ´violencia contra las mujeres en los espacios públicos´ conocida como ´acoso callejero´».