Todo listo para reclamar inconstitucionalidad de rebaja de IVA y Ganancias

Un texto legal que circula en el Poder Ejecutivo evalúa que los decretos de la administración Macri que establecen una rebaja de IVA y del impuesto a las ganancias son inconstitucionales. El documento consigna que de haberse querido modificar la masa coparticipable entre Nación y Provincias debería haberse sancionado una Ley Convenio, es decir una norma sancionada por el Congreso Nacional y ratificada por las legislaturas provinciales. El escrito puntualiza también que ya está lista la estrategia legal para reclamar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la devolución del denominado Fondo de la soja, eliminado también por decreto del Gobierno nacional.

El gobernador Gustavo Bordet, al igual que otros mandatarios provinciales, han puesto el grito en el cielo por la reducción temporaria del impuesto al valor agregado (IVA) y a las ganancias que realizó el presidente Mauricio Macri tras perder por amplio margen las primarias y verse seriamente comprometidas sus aspiraciones de ser reelecto. La razón fundamental de la protesta es la sensible merma de recursos, dado que ambos tributos son coparticipables. En Entre Ríos se verían afectados más de 1.600 millones de pesos mensuales, según cálculos del Ministerio de Economía.

Para proteger los recursos de la Provincia, el Gobernador ordenó buscar una estrategia legal que posibilite reclamar ante la Nación los recursos que dejarían de llegar por la distribución del cobro de ambos gravámenes. De allí surgió un texto legal que está circulando desde el martes 20 en el Ejecutivo provincial, en el que se considera que los decretos 561/19 y 567/19 (mediante los cuales la administración Macri instrumentó las rebajas) son “manifiestamente inconstitucionales”.

En el documento, se razona que ambos tributos forman parte de lo que se llama “masa coparticipable”, a la que se define como “el conjunto de fondos que se obtienen directamente de la recaudación de todos aquellos impuestos que los Estados miembros (provincias, Estado nacional y ciudad de Buenos Aires) han asignado”, comprendida por una variedad de tributos que de común acuerdo las distintas administraciones han colocado allí.

Por ello, subraya que las variaciones que se pretendan establecer tanto en IVA como en Ganancias deben hacerse según los procedimientos constitucionales y la ley de coparticipación federal (23.548), que excluyen la posibilidad de que se desafecten montos mediante decretos simples del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Es debido a esto que el documento evalúa como “inocultable” en el caso que la decisión del presidente Macri de instrumentar la merma de recursos coparticipables por decreto resulta “discrecional, inconsulta y arbitraria” y que estos actos administrativos se apartan de los estándares fijados por la normativa “que gobierna este peculiar universo tributario”.

Más adelante, el documento que manejan Bordet y sus ministros especifica: “La herramienta institucional utilizada por el Poder Ejecutivo Nacional (decreto), de por sí cuestionable, tampoco puede ser purgada por el dictado de una ley emanada del Congreso de la Nación, por cuanto las detracciones operadas sobre la masa coparticipable y en perjuicio de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solo podrían tolerarse a través de una ley-convenio que así lo establezca, a través de un sistema especial de distribución, o a través de una asignación específica”. Una ley convenio es aquella que es sancionada por el Congreso nacional y luego ratificada por cada una de las Legislaturas provinciales.

El documento puntualiza: “Aunque la innovación no produce una restitución de fondos con destino al tesoro de la Nación, la abstención de recaudar (formulada en términos de  establecimiento de beneficios fiscales) indudablemente termina produciendo aquello que las normas rectoras procuran evitar: que se ampute dinero cuyo destino era la masa coparticipable; todo ello en detrimento de los Estados miembros”, es decir de las provincias.

En otro apartado, recuerda que el rol de la Nación en el régimen de coparticipación. “Aunque en la práctica ejecute la tarea de control, fiscalización y esencialmente recaudación de los impuestos coparticipables, en rigor de verdad dichos fondos no le pertenecen. Es que los beneficios fiscales otorgados solo serían admisibles si se afrontaran  con recursos nacionales propios, o bien con fondos que podríamos denominar “coparticipables”, pero en la medida en que los obtenga luego de producida la distribución primaria”.

Esto significa que el problema no es que la Nación rebaje los impuestos, sino que la merma afecta a las provincias. Si el beneficio que el PEN pretende establecer se hiciera luego de la distribución primaria, es decir luego de que se reparta lo que corresponde por un lado a Nación y por otro a las provincias, no existiría dificultad: las rebajas de tributos sólo disminuirían los recursos correspondientes a la Administración Central, dejando a salvo los fondos de los estados provinciales.

“Las medidas adoptadas por la Nación atentan contra los principios de lealtad federal y seguridad jurídica, ambos sustentados en la confianza sana y sincera de que todos los miembros respetarán las obligaciones derivadas del régimen, lo que en el caso concreto se ha visto violentado”, alega el escrito.

Fondo sojero

En el documento se puntualiza también que existe un antecedente de igual naturaleza: el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 756/18 que derogó el Fondo Federal Solidario (conocido como Fondo de la soja) por el cual se coparticipaba con provincias y municipios una parte de las retenciones a las exportaciones de la oleaginosa.

En tal sentido, se menciona que en el seno del Gobierno está avanzada la estrategia de defensa de Entre Ríos, a través de un planteo de inconstitucionalidad de ese decreto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Alto Tribunal sería también el que debería recibir una eventual presentación de la provincia por los decretos de rebaja de IVA y Ganancias.