Los bancos no podrán cobrar en forma obligatoria, como lo vienen haciendo, el seguro de vida asociado a las cuotas con tarjeta de crédito. La modificación se introduce luego de que el Banco Central sumara otra circular al régimen de protección del usuario de servicios financieros, que dispone que a partir del 12 de este mes los usuarios de tarjetas de crédito tengan derecho a optar entre contratar o no un seguro de vida sobre saldo deudor.
Este seguro es un contrato conexo al contrato de tarjeta de crédito que cobraban de manera compulsiva los bancos a sus clientes, a los efectos de asegurar el pago de las cuotas pendientes de cobro en caso de muerte del usuario. Este gasto varía de mes a mes en función del consumo, ya que su costo se calcula sobre el gasto efectuado y el usuario tiene derecho a elegir entre tres compañías.
A partir de esta nueva resolución, los usuarios podrán abaratar sus gastos de tarjeta de crédito considerablemente. Para renunciar al seguro, basta con realizar una comunicación fehaciente por parte del cliente ante la entidad financiera. La no contratación del seguro implica que en caso de muerte del deudor, incapacidad, etc., el banco tendrá que cobrar sobre la sucesión, si se trata de un fallecimiento, accionando legalmente contra la familia, o contra el patrimonio del deudor, frente a cualquier otra circunstancia.