Suspendieron a docente entrerriana que usó fondos de comedor para consumo propio

Una docente de la escuela secundaria Nº9, José Gervasio Artigas, del departamento Tala, donde una docente realizó compras en perfumería. El Poder Ejecutivo la suspendió y le quitaron puntos.

Se realizó una grave denuncia en el departamento Tala que involucró a una docente entrerriana, que uso fondos de un comedor escolar para consumo particular. Alejandra Gómez es la mujer que no pudo evitar una suspensión de 30 días y la quita de 30 puntos en el desempeño de su legajo.

La mujer estaba a cargo del comedor de la Escuela Secundaria N° 9 José Gervasio Artigas, del departamento Tala, y la pesquisa sobre su accionar se inició con la denuncia efectuada por el exdirector de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, Gabriel Mariano Nuñez, ante el Consejo General de Educación (CGE). El exfuncionario puso en conocimiento del organismo las «irregularidades incurridas por la titular de la Tarjeta Sidecreer N° 261002, Sra. Alejandra Gómez, referidas principalmente a la falta de rendiciones correspondientes a las partidas liquidadas de marzo, abril, mayo, junio del ciclo lectivo 2013», pero también, referidas al mal uso de los fondos públicos, por lo que se decidió dar de baja a dicha tarjeta.

«Se describe no sólo la falta de rendiciones de cuentas de los meses de marzo a junio/2013, endilgada a la impugnante por ser la titular de la Tarjeta Sidecreer N° 261002, sino además, se expone que luego de realizar un relevamiento de los comercios locales, se encuentra documentación correspondiente a los citados meses, como tickets y cupones de pago, de los cuales surgen cinco irregularidades específicas sobre el mal uso de los bienes públicos, 1) lo comprado evidencia falta de prestación del servicio que debe brindarse 20 días al mes; 2) los alimentos y productos adquiridos no reflejan la entrega de un menú; 3) considerando las unidades o gramaje adquiridos respecto del número de alumnos, los alimentos y productos adquiridos son para uso particular; 4) se constata adquisición de productos ajenos a un menú alimentario destinado a la población escolar; 5) se constata la adquisición de productos de perfumería y limpieza, ajenos a alimentos», describe el decreto Nº 662, del 29 de marzo de 2023, diez años después de los hechos investigados. La norma rechaza un recurso de apelación jerárquica de la docente ante el Poder Ejecutivo por lo cual se dejó firme la sanción aplicada.

La maestra buscó frenar la investigación y sostuvo que «la denuncia en su contra es demasiado amplia, por lo que resulta violatoria de lo normado en cuanto a lo requerido para el inicio de un sumario administrativo, por lo que viola su derecho a defensa; que el plazo de demora en la tramitación del sumario resultó irrazonable, por lo que se vio sometida a habladurías de sus vecinos, ocasionándole problemas de salud; que no se le notificó debidamente de los pormenores del proceso a la que se la ha sometido; que no se ha acreditado en el expediente que haya sido ella la que efectuó las presuntas compras irregulares, que ha sido desprolijo el actuar de los responsables de la Dirección de Comedores y de la Supervisión del Departamento Tala y que no se ha observado en su caso el debido proceso, afectando su derecho a ser oído, ofrecer y aportar prueba y a una decisión fundada», según plantea el decreto 662.

El Poder Ejecutivo sostuvo en contrario que «corresponde destacar que, el tiempo que insume la tramitación de un sumario administrativo, se inicia una vez que la Administración conoce o debió conocer el presunto hecho, lo cual interrumpe la prescripción de la potestad disciplinaria, interrumpiéndose también dicho plazo con el dictado de actos y medidas propias del trámite sumarial necesarias para su desarrollo y conclusión». El sumario se ordenó iniciar en 2018, cinco años después de los hechos investigados.

La Fiscalía de Estado tomó intervención en el caso y avaló lo actuado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno.

Luego, el Gobierno respondió el cuestionamiento sobre el «plazo razonable» para investigar y sancionar la irregularidad. El decreto que rechaza el recurso ante el Poder Ejecutivo describe que «en todo momento la Administración impulsó el avance de las actuaciones sumariales y, por el contrario, la recurrente trató de entorpecer la investigación (por ejemplo: negándose a notificar diversas resoluciones, no presentándose al acto de declaración indagatoria, etc.)».

Más adelante, apunta que tras la decisión del CGE de iniciarle sumario administrativo, «comienza la actitud reticente de la apelante, toda vez que se rehusó notificarse de dicha resolución aún cuando la cédula de notificación fue diligenciada a través de la Policía de Entre Ríos». Y que en ocasión de su citación a prestar declaración indagatoria, «la impugnante también se negó a notificarse en sendas oportunidades (…), lo que determinó que el instructor sumariante labrara acta de incomparecencia (…), que se declarara en rebeldía a la recurrente y se designara defensor oficial». Pero también «en un primer momento, rehusó notificarse de la resolución que procedió a declararla en rebeldía (…) y luego de transcurridos casi ocho meses de la negativa, recién se notificó de la declaración en rebeldía (…) y, pese a quedar notificada, no se presentó a ejercer su derecho de defensa». Así, concluye que «las descripciones precedentes no hacen más que revelar que la actitud dilatoria y/o de demora provino de la ahora recurrente; por lo que mal puede pretender usar el argumento del `plazo razonable` para revocar la resolución puesta en crisis cuando – se reitera – las dilaciones provinieron de su propia actitud reticente».

En ese contexto, se dispuso la clausura del sumario administrativo y el Tribunal de Calificaciones y Disciplina del CGE dictaminó dar por finalizado el sumario administrativo y aconsejó aplicar la medida sancionatoria de suspensión sin goce de haberes por 30 días y la baja de 30 puntos en la hoja de concepto anual profesional.