A través del CCT 130/75 se ha acordado el traslado de la conmemoración del día del empleado de comercio, el cual estaba originalmente pactado (Ley 26.541) para el día 26 de septiembre y finalmente ha sido trasladado para hoy 27 de septiembre.
Este festejo no afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
Los trabajadores mercantiles tienen la opción de prestar, o no, servicios laborales durante el día 27/9 con todos los efectos y alcances de la mencionada ley -que asimila este día con el resto de los feriados nacionales-, y no se exige el otorgamiento de un franco compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso este día y su remuneración mensual no variará.
No se puede otorgar este día como franco compensatorio del descanso semanal.
Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes -comprendidos en el CCT 130/75- la posición a adoptar al respecto.