El Juzgado Federal de Campana accedió a la solicitud del municipio de Pilar, por lo que la resolución dictada por la Secretaría de Comercio e Industria quedará sin efecto.
El Juzgado Federal de Campana, bajo la dirección del juez Adrián González Charvay, accedió al pedido del municipio de Pilar y suspendió la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio e Industria que prohibía a los municipios cobrar tasas a través de las facturas de servicios públicos.
La suspensión afecta la resolución que impedía a las comunas incluir tasas en las facturas de servicios como electricidad y gas natural. Pilar justificó su solicitud basándose en la ley provincial N° 10.740 y en un convenio con EDENOR para la inclusión de tributos municipales en las facturas de dicha empresa. También argumentó que las normas provinciales y la competencia del organismo de control (OCEBA) en el área respaldaban su posición.
El juez federal determinó «hacer lugar a la medida cautelar» y ordenó «la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación». La medida cautelar estará en vigor hasta que se resuelva la solicitud formal en el caso. El juez requirió al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que proporcione un informe conforme al artículo 4 de la ley 26.854 dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución.
El ministro de Economía, Luis Caputo, había anunciado la medida de la Secretaría de Comercio e Industria a través de sus redes sociales. En su comunicado, Caputo indicó que la resolución, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial, establecía que las facturas de servicios esenciales solo deben incluir la descripción y el precio del servicio contratado, prohibiendo la inclusión de cargos adicionales no relacionados directamente con el servicio.
Lo principal que tenía la medida
La resolución prohíbe que las facturas incluyan “sumas o conceptos ajenos” al bien o servicio específico.
Además, el Artículo 2° de la resolución establece sanciones para los municipios que no cumplan con la medida, señalando que “el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme al régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias”. Aunque la resolución ya está en vigor, se concede un plazo de 30 días para la adaptación a las nuevas normativas.