La Comisión de Movilidad Previsional aprobó su Reglamento, eligió sus Autoridades, acordó el Plan de Trabajo y solicitó, por mayoría, al Poder Ejecutivo y a ambas Cámaras del Congreso, la prórroga de los plazos y funciones encomendadas en los artículos 55 y 56 de la ley N° 27.541 hasta el 31 de diciembre de 2020.
La Comisión de Movilidad Previsional del Régimen General y Regímenes Especiales creada por Ley 27.541 artículos 55° y 56° se reunió hoy en forma telemática, y se trataron los siguientes temas:
Punto 1 del Orden del Día, se aprobó el acta de la reunión anterior.
Punto 2 del Orden del Día, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión, donde se establece el ámbito de aplicación, la integración con los representantes del Poder Ejecutivo, y los representantes de la Cámara de Senadores y de Diputados del Frente de Todos y de Juntos por el Cambio. Se receptaron las propuestas de todos los bloques.
Punto 3 del Orden del Día, se realizó la propuesta de autoridades de esta comisión. Luego de un intercambio de opiniones se aprobó por unanimidad la siguiente conformación: Presidente: Diputado Nacional Marcelo Casaretto, del Frente de Todos. Vicepresidenta: Senadora Nacional María Belén Tapia, de Juntos por el Cambio. Secretaria Técnica Adriana Micale, del Ministerio de Trabajo.
Punto 4 del Orden del Día, se acordó una mecánica de trabajo donde se soliciten informes escritos a organismos nacionales e internacionales sobre los distintos aspectos del régimen general y los regímenes especiales, para contar con ellos para la siguiente reunión de esta Comisión, del próximo lunes 1 de Junio. También podrán hacerse invitaciones a expositores nacionales e internacionales. El Jueves 28 de Mayo se harán las comunicaciones.
Punto 5, se trató una moción del Diputado Carlos Heller de solicitar la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020 de los plazos establecidos por la Ley 27.541 en artículos 55° y 56°, por la profundización de la emergencia declarada en Diciembre pasado, por los efectos de la pandemia. Luego de un intercambio de opiniones, la moción se puso a votación, y fue aprobado un despacho de mayoría de 8 votos de los representantes del Poder Ejecutivo y los legisladores del Frente de Todos, y un despacho de minoría de 4 votos, firmado por los legisladores de Juntos por el Cambio.
Participantes
Marcelo Casaretto (DN FDT) Carlos Heller (DN FDT)
Carlos Caserio (SN FDT) Daniel Lovera (SN FDT)
Miguel Baelo (MTEySS) Luis Bulit Goñi (MTEySS)
Roberto Arias (ME) Fernanda Raverta (ANSES)
María Belén Tapia (SN JxC) Esteban Bullrich (SN JxC)
Alejandro Cacace (DN JxC) Luciano Laspina (DN JxC)
DICTAMEN DE MAYORÍA
A 26 de mayo de 2020, la Comisión Mixta constituida en virtud de los artículos 55 y 56 de la Ley N° 27.541, por mayoría, ha resuelto hacerle llegar al Poder Ejecutivo Nacional y a las Presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Nación su recomendación para que, en atención a la situación de crisis que diera lugar a la sanción de la referida ley, la que se ha visto agravado por la pandemia del Covid-19, y en tanto ello torna imposible contar con elementos, índices o indicadores técnicos adecuados para llevar adelante su cometido, se proceda a instrumentar por las vías institucionales correspondientes, la prórroga de los plazos y funciones encomendadas en los artículos 55 y 56 de la ley N° 27.541 hasta el 31 de diciembre de 2020.
FUNDAMENTOS:
Los principales indicadores y parámetros utilizados para determinar la movilidad de los haberes previsionales se han visto y se verán severamente afectados por la pandemia y las consecuencias de las medidas tomadas por el Estado y la sociedad argentina para proteger la salud de la población, preservar sus ingresos, empleos y fuentes de trabajo
La limitación a la circulación de personas y al desarrollo de gran parte de las actividades han producido un impacto económico sobre las empresas, el comercio minorista en sus diversas expresiones, los servicios de la más diversa índole y el ejercicio de oficios y profesiones liberales que aún no puede dimensionarse en toda su magnitud. El impacto de las citadas medidas, y el de sus consecuencias indirectas, en especial en la recaudación de los recursos de la seguridad social, en las remuneraciones al trabajo y en la evolución de los precios al consumidor, tornan inciertos los parámetros más relevantes a partir de los cuales es posible establecer una metodología rigurosa de cálculo para determinar la movilidad previsional. Si se toma como ejemplo para analizar el contexto de los indicadores utilizados en las últimas fórmulas de movilidad a la RIPTE, es de esperar para los próximos meses que sus valores evidencien comportamientos distorsionados, dada la muy posible reducción del tamaño de la muestra, producto de la disminución de los puestos de trabajo considerados para el cálculo por el cierre de empresas, la reducción de las contrataciones de trabajo, la suspensión de los contratos de trabajo y la informalización de trabajadores.
Esa inestabilidad de las referidas variables económicas, cabe agregar el efecto de las medidas dispuestas en los procesos de producción de los datos que son utilizados por dichas metodologías. Debe tenerse en cuenta que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), encargado de elaborar el Índice de Precios al Consumidor (IPC), ha suspendido preventivamente las actividades presenciales de recolección de datos, entre ellas las de captura de precios, ante la necesidad de proteger la salud del personal que cumple dichas tareas, así como a la propia población respondiente,
Por lo tanto, es necesario mantener la situación originaria en la que se tomó la decisión de suspender la aplicación de la movilidad del artículo 32 de la ley N° 24.241 hasta tanto se cuente con una meridiana estabilidad de parámetros e indicadores que hagan técnica viable y sostenible una fórmula de movilidad para el régimen previsional general y un análisis profundo de la sustentabilidad de los regímenes especiales.
Dip. Marcelo CASARETTO – Dip. Carlos HELLER – Sen. Daniel LOVERA – Sen. Carlos Alberto CASERIO – Miguel Ángel BAELO – Luis G. BULIT GOÑI – Roberto J. ARIAS – María Fernanda RAVERTA