Se abre la posibilidad de discutir la carta orgánica municipal

p7 10-11La Prensa Federal dialogó con el Dr. Miguel A. Carlín, sobre el debate que le corresponde dirigir en el marco de los proyectos de investigación de la UCU. La Facultad de Derecho de la UCU, abrió una convocatoria hacia los alumnos, dándoles a conocer los proyectos de investigación que se encuentran en ejecución, para que se sumen. También lo han hecho algunos graduados. La

intención es conformar masa crítica, articulando la enseñanza en las aulas con la investigación y extensión. Para la carrera de Abogacía fueron definidos cinco núcleos prioritarios de investigación: privado, público, comunitario, ambiental y filosofía, distribuidos en otros tantos proyectos. La Prensa Federal dialogó con el Dr. Miguel A. Carlín, sobre el proyecto que le corresponde dirigir: «Carta Orgánica del Municipio del Concepción del Uruguay».

– ¿Cuál es el marco para el dictado de una carta orgánica municipal? «La Constitución Nacional, en su artículo 123, establece la autonomía institucional de los municipios y permite que cada provincia fije el alcance y contenido de esa autonomía. Así fue que la reforma del 2008 recién permitió la posibilidad que cada municipio se dicte su propia carta orgánica, pero con la exigencia de tener, como mínimo, 10 mil habitantes, que es la situación específica de Concepción del Uruguay. Pero desde esa fecha hasta ahora, ninguno de los municipios entrerrianos concretó esta iniciativa que el constituyente le había otorgado, ni tampoco se ha advertido un reclamo político o social de hacerlo en forma inmediata. Entonces, encarar la tarea desde el punto de vista de la universidad implica una doble acción. Primero, de información y de sensibilización, de los partidos políticos, a nivel institucional y de las entidades dedicadas al tema vecinal o comunitario, de la importancia que puede tener el hecho que cada comuna diseñe, a través de sus vecinos, qué ciudad quiere, que es el objeto de tener una constitución propia.

-El nivel de intervención comunitario ¿es más estrecho en instancias como éstas? En ellas, el nivel de intervención es importante, más fuerte y decisivo. Una vez finalizada la sensibilización, será momento de comenzar a trabajar en concreto sobre la eventualidad de una carta orgánica. No es que la universidad sustituya al pueblo, pero si implica, de una manera muy importante, tener una apoyatura profesional, institucional y académica, de ese trabajo a encarar por la población. Este es un dato de relevancia, porque han pasado cinco años desde que fuera sancionada la reforma del 2008 y ninguno de los municipios entrerrianos ha cumplimentado esa tarea. Falta voluntad política y social de hacerlo; no hubo un reclamo firme de la sociedad en este sentido. La intervención de la universidad en este proceso asegura que no se registre una mera copia de otra carta orgánica, sino un diseño real de la propia ciudad sobre la definición institucional del municipio local.

-¿Cuáles serán los ejes de trabajo? El convencional ha fijado alguno de los ejes, por ejemplo, tanto el departamento Ejecutivo, con la presencia de un Presidente y un vice, que a su vez preside el Concejo Deliberante, está fijado por la Constitución provincial, con carácter electivo, cosa que no ocurre en otras provincias. Pero no establece el número de concejales, pues sólo expresa que los concejales duran cuatro años en el mandato. Por lo tanto, podrían establecerse ciertos criterios comunes acerca de este tema. En segundo lugar, cuáles son los criterios sobre las obras y los servicios públicos. Con la Carta Orgánica, la propia población puede fijar los alcances de estas cuestiones. La universidad está ofreciendo una apoyatura técnica en esa elaboración aunque la decisión final la debe tomar el pueblo de Concepción del Uruguay.

-¿Puede servir para mejorar la labor del Concejo Deliberante? En el diseño de ciudad pueden establecerse mayores funciones para los concejos deliberantes. El constituyente sólo ha fijado la regla de gobernabilidad, que ya venía desde 1933. Quien gana la elección de concejales, se lleva la mayoría de las bancas. Pueden darse circunstancias como las vividas en esta ciudad en 1983, cuando el Ejecutivo estuvo en manos de un partido y la presidencia del Concejo en otro. Lo que puede hacerse es establecer reglas en orden a la distinción de funciones entre uno y otro poder. Es más, puede avanzarse sobre la composición del Concejo, el voto popular lo define, pero así como existe una ley de género, que es la que permite un equilibrio entre personas de ambos sexos, podría eventualmente discutirse, por ejemplo, si todos los ediles deben pertenecer a un mismo barrio o deben estar distribuidos por la ciudad.

-Los controles en la calidad de obras y servicios ¿son una deuda pendiente? La Constitución provincial establece una amplitud de posibilidades para que los municipios puedan dictarse su carta orgánica, pero en algunas establece reglas específicas. Primero, es necesario establecer reglas de ética en el ejercicio del gobierno municipal. Además, establecer organismos de contralor de la actividad que realizan. Todo esto debe surgir de la opinión del pueblo de la ciudad.

-¿Cuál es la responsabilidad de la provincia? Pensamos que la primera etapa debe hacerse hincapié en la información y sensibilización, para luego dar paso al diseño concreto. Una de las deudas de la provincia de Entre Ríos es cumplir con lo dictaminado por la Constitución. Las comunidades de más de 1500 habitantes se transformaron en municipios, con el detalle que a partir de los 10000, pueden darse su propia carta orgánica. Pero aquellos que tienen menos de 1500 habitantes, a los cuales el viejo Código Rural del siglo XIX llamaba centros rurales de población, gobernados por las juntas de gobierno, se constituyen desde 2008 en comunas y la ley de comunas nunca fue dictada por la provincia. Con ello se impide que tengan un marco autonómico para sus decisiones.