Mediante la ordenanza 1/18, sancionada en la última sesión del Concejo Deliberante de San José, quedó “prohibida por el termino de 60 días.
La prohibición alcanza el área urbana e intersticio urbano delimitados según la ordenanza municipal 10/11, toda pulverización área, terrestre autopropulsada o de arrastre, de productos agroquímicos o plaguicidas. Quedan exceptuadas las pulverizaciones realizadas con fines sanitarios, con la correspondiente habilitación de la autoridad municipal”. En el artículo 2º se detalla que se consideran agroquímicos o plaguicidas “a las sustancias naturales o sintéticas, de acción química o biológicas que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal”.
La norma “deja constancia que quedan equiparados o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, funguicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes o desecantes, fitoreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química o biológica no contempladas en esta clasificación, pero que sean utilizadas para la protección y desarrollo de la producción vegetal”.
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