Los cambios a la iniciativa fueron publicados en el Boletín Oficial. Modifica la norma en lo que hace a los requisitos para la inscripción.
Los cambios a la iniciativa fueron publicados en el Boletín Oficial. Modifica la norma en lo que hace a los requisitos para la inscripción. Paraná.(RN). El Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín Oficial de este 29 de octubre la Ley Nº 10328 que introduce modificaciones a la norma Nº 3818 de Agentes de Propaganda Médica. En primer lugar, modifica el artículo 180 de la Ley, respecto a los requisitos de inscripción.
En ese marco, para inscribirse como Agente de Propaganda Médica, el aspirante deberá: a) Presentar el título habilitante de nivel terciario, que cuente con validez nacional y que se encuentre debidamente legalizado; b) Acreditar una residencia mínima de dos (2) años en la Provincia de Entre Ríos, cuando la misma hubiere sido continua e inmediatamente anterior a la inscripción; c) Acreditar una residencia mínima de tres (3) años en la Provincia de Entre Ríos, cuando la misma hubiere sido discontinua. Cumplidos los requisitos especificados precedentemente, el Ministerio de Salud de la Provincia, por intermedio del área pertinente, inscribirá a los Agentes de Propaganda Médica en un Registro que se llevará a tal fin y les otorgará un Certificado de Matrícula y Credencial Profesional.»
Además, se incorpora como artículo 180 bis de la Ley N° 3818, el siguiente: “La matrícula profesional del Agente de Propaganda Médica quedará suspendida de pleno derecho cuando:
a) El agente pasare a desempeñar cargos que importen el ejercicio de una función jerárquica dentro del laboratorio donde presta servicios;
b) El agente ejerciere funciones de representación o distribución y tuviere bajo su dependencia a otros agentes de propaganda médica para el desempeño de las mismas. La suspensión de matrícula será por el lapso de tiempo del desempeño de dichas funciones. (RecintoNet)