Restricciones por la veda electoral

Además, desde Jefatura de policía informaron algunas cuestiones a tener en cuenta por la veda, de acuerdo al Código Electoral Nacional, que establece:
-Durante el acto electoral no se permitirán los espectáculos populares al aire libre, los espectáculos populares en recintos cerrados, las fiestas teatrales y

deportivas, toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
-A ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibida la realización de reuniones de electores en los domicilios; la utilización de las viviendas como depósito de armas; la apertura de organismos partidarios; la distribución de boletas de sufragios a los electores.
-En tanto, en los ocho días antes y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral se prohíbe: la publicación en medios de comunicación -sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales y boca de urnas, así como la referencia a sus datos.
-En las 48 horas antes y hasta el cierre del acto electoral está prohibida la realización de actos públicos de proselitismo; la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
-La venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizado el acto electoral (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioscos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc).