El proyecto de reforma electoral abreviado que ahora impulsa el oficialismo amplía la participación de las minorías internas en las listas de candidatos. Fija un piso bajo, del 15%. Es un criterio más integrador que el estipulado en las reglas internas del PJ, la UCR y el PRO.
La iniciativa, que se presentó este miércoles al Senado y que tendrá formal ingreso en la sesión del miércoles 8 de agosto, adopta una práctica ajena a las tradiciones del peronismo en la provincia y aplicada principalmente por los radicales: integrar a las minorías partidarias en las listas de candidatos.
El proyecto dispone la integración de minorías para las listas de candidatos a diputados, convencionales, concejales y demás autoridades de cuerpos colegiados electivos comunales o centros rurales de población. Esa integración se realiza conforme al sistema de distribución proporcional D´Hondt entre todas las listas de precandidatos de una fuerza política que en las PASO hubiesen obtenido al menos un 15% de la totalidad de los sufragios recibidos por esa agrupación política, en la categoría respectiva. Y las listas de precandidatos que no lleguen al 15%, se integrarán a partir de las candidaturas suplentes.
En la UCR
En Entre Ríos, el partido que históricamente más se ocupó de integrar a las minorías fue la UCR. De hecho, fueron convencionales de la UCR –Fabián Rogel, Jorge Monge- los que en la convención reformadora de 2008 trabajaron para que la “adecuada y proporcional representación de las minorías” adquiriera rango constitucional en Entre Ríos (artículo 29 de la Constitución Provincial).
Aun así, de aprobarse el proyecto tal como fue enviado, los radicales van a tener que reformar su carta orgánica para adecuarla a la ley. Es que en las internas de la UCR la minoría para obtener el derecho a representación en las listas se alcanza con el 25% de los votos y el nuevo proyecto del peronismo fija un piso menor, del 15%.
La necesidad de contención de la interna -que le impone un escenario de posible fractura- llevó al peronismo a ser más amplio que la UCR en la integración de sus minorías partidarias, algo que nunca se tuvo en cuenta en el PJ.
En el PJ
A primera vista, la carta orgánica del PJ se muestra integradora, porque fija un piso de sólo el 10% de los votos. Pero la integración termina siendo más limitada que en el radicalismo.
Su artículo 40 dice que la lista que resulte triunfante en la interna se adjudicará “la mayoría” de los cargos titulares e igual número de suplentes y que los restantes lugares “serán adjudicados por el sistema proporcional D’Hondt entre las listas que hubieran alcanzado un mínimo del 10% de los votos emitidos válidos”.
Para las elecciones de 2017, los candidatos a diputados nacionales eran cinco. La “mayoría” de cinco es tres (justo lo máximo a lo que podía aspirar el partido que ganara las elecciones). El entonces candidato Jorge Barreto (que superó el 10% y fue el más votado en la interna luego de la lista oficial) interpretó que le correspondía el cuarto lugar, pero la Junta Electoral del PJ se lo negó en base al artículo 41 de la carta orgánica, que habilitaba a la lista ganadora a participar también del reparto proporcional a partir del cuarto lugar junto con las listas que superaron el 10%.
Esta es la experiencia más reciente del PJ, que registra en este tema una larga historia de negación a la integración de la minoría. En el peronismo la regla ha sido que el que gana la interna se queda con todo. Tanto, que en 2006 el entonces diputado Emilio Castrillón lo hizo ley al redactar la norma de internas abiertas y simultáneas (Nº 9.659) que ahora se reforma.
Esa restricción de la Ley Castrillón fue la que produjo en 2007 el quiebre electoral del peronismo, con la lista 100 presentándose directamente en la general. Es, justamente, lo que ahora el peronismo pretende evitar.
En el PRO
La carta orgánica de PRO sigue la tradición radical del distrito único para el armado de la lista de diputados provinciales en los cinco primeros lugares. Cuatro de esos lugares se los queda la lista que gana la interna y uno va para la lista que hubiera alcanzado el 25% de los votos. Pero si la lista que sale segunda en la interna alcanza el 35%, le corresponden dos de las cinco candidaturas por distrito único.
El resto de los candidatos, del sexto lugar para abajo, se arman por departamento. “La lista definitiva, a partir del sexto lugar, la confeccionará el Consejo Directivo, tendiendo a asegurar la representación geográfica y demográfica más equitativa”, se lee en el artículo 200. En los hechos, al momento de presentar la alianza Cambiemos se fijaron también las normas que el frente electoral adoptaría para las PASO.