La Corte dice que “la entidad accionante no puede asumir la gestión de los asuntos ambientales sin invadir las esferas de competencia institucional propias del órgano integrante del Estado Nacional con competencia específica en la materia, cual es, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable”.
La Corte dice que “la entidad accionante no puede asumir la gestión de los asuntos ambientales sin invadir las esferas de competencia institucional propias del órgano integrante del Estado Nacional con competencia específica en la materia, cual es, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable”.
Paraná.(RN). La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió dictamen ante un amparo por daño ambiental presentado en 2008 por la Universidad Nacional de Rosario (UNR) contra la provincia de Entre Ríos, por la quema de pastizales en las Islas de Victoria, debido al humo que invadió la ciudad santafesina.
El fallo de la Corte Suprema tiene fecha del 11 de diciembre, pero se publicó recién este martes. En el texto el máximo órgano de Justicia hizo varias aclaraciones respecto a la “autonomía universitaria”.
Se hace lugar a la excepción de legitimación activa opuesta por la provincia de Entre Ríos en el marco de un amparo interpuesto por una universidad nacional a fin de que se ordene a la demandada a cesar en la quema de pastizales en las islas del ecosistema del humedal del Alto Delta del Río Paraná, pero se advierte que “la legitimación para accionar que pretende arrogarse la universidad, excede las facultades propias de esa entidad autónoma, pues las personas públicas tienen un campo de actuación limitado por su especialidad”, citó Apf.
En consecuencia, la Corte dice que “la entidad accionante no puede asumir la gestión de los asuntos ambientales sin invadir las esferas de competencia institucional propias del órgano integrante del Estado Nacional con competencia específica en la materia, cual es, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable”.