Rechazan planteo contra la implementación de la Ley IVE en el Chaco


Lo decidió la jueza federal del Chaco, Zunilda Niremperger, respecto de una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por representantes de la filial chaqueña partido NOS, al entender que quienes presentaron el recurso judicial no son «afectados directos» de la ley.

Rechazaron el pedido de anticonstitucionalidad de la ley.


Una jueza del fuero federal de Chaco rechazó este lunes un planteo contra la implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que había sido impulsado por opositores a la norma y ya son varias las provincias en las que se han iniciado ofensivas judiciales contra la ley, sin que en ninguna de ellas se consiguiera una declaración de inconstitucionalidad de la norma sancionada por el Parlamento.


La jueza Zunilda Niremperger, titular del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley N° 27.610, que había sido iniciada por representantes de la filial chaqueña partido NOS, al entender que quienes presentaron el recurso judicial no son «afectados directos» de la ley.


En el recurso presentado por seguidores del ex candidato presidencial Juan José Gómez Centurión, se esgrimió que el derecho a la vida que «asiste a las personas por nacer», en tanto que «la legalización del aborto a requerimiento consentido de las mujeres gestantes significa tanto como legalizar un programa sistemático de desaparición forzosa y eliminación de personas, siendo el mismo de incidencia colectiva, porque atenta contra la vida como derecho universal y básico de los seres humanos».


No obstante, la jueza Niremperger rechazó la acción y aseguró que los demandantes no contaban con legitimación suficiente para accionar.


«Es necesario recalcar que la legitimación activa en este tipo de pretensiones se encuentra estrictamente vinculada al concepto de interés», se pronunció la magistrada.


«Mientras que cuando el sujeto que entabla la acción no es un afectado directo, como sería este caso, sino que el que pretende excitar la jurisdicción sería el Defensor del Pueblo, una asociación, el Ministerio Público u otro ente público o privado al cual el ordenamiento jurídico lo habilite para iniciar este tipo de acciones, el mismo actuará a nombre propio, pero en defensa de un interés ajeno», agregó.