Buscan evitar la trata de personas por medio de avisos engañosos. Al contratarlos, deberán tener el nombre del solicitante o la razón social. La documentación deberá ser guardada por los medios por el plazo de dos años.
Buscan evitar la trata de personas por medio de avisos engañosos. Al contratarlos, deberán tener el nombre del solicitante o la razón social. La documentación deberá ser guardada por los medios por el plazo de dos años.
Paraná.(RN). En la Cámara Baja promueven una ley para regular la publicación de avisos destinados a la contratación de personas para servicios laborales a desempeñarse dentro o fuera de la provincia, por cualquiera de los medios de prensa editadas y publicadas en el territorio provincial ya sea medios gráficos y/o virtuales. El texto es impulsado por los oficialistas Diego Lara (María Grande) y Juan Navarro (Tala), y dispone una serie de requisitos sobre qué datos deberán contener esos avisos, para evitar así la posibilidad de trata de personas, y apunta a la función “primordial” de los medios, que deberán conservar los datos de los peticionantes por dos años, en caso de sancionarse la ley.
En ese sentido, los diputados proponen que “los avisos que se publiquen destinados a la contratación de personas para servicios laborales deberán contener el nombre del solicitante o razón social si se tratare de una persona jurídica e información de contacto (teléfono, correo electrónico)”. En tanto, las empresas y/o particulares titulares de medios de comunicación deberán solicitar a quienes requieran la publicación: Razón social, empresarial o denominación de la sociedad de hecho; Fotocopia de D.N.I. del titular que hiciere la publicación; Domicilio real del lugar de prestación laboral; Fotocopia de factura de un servicio a nombre de quien hiciese la publicación; Todas las fotocopias antes mencionadas, deberán contar con la certificación de validez correspondiente.
Esta documentación presentada a los medios de comunicación para la publicación del aviso, “deberán ser conservados por un período mínimo de tiempo de 2 (dos) años”, y será autoridad de control y aplicación de la ley la Dirección General de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial, aplicándose las multas establecidas en los arts. 47, incisos a)b)d)e) y f) y art. 49 y el procedimiento administrativo que fuera pertinente en los términos de la Ley Nacional24.240/93 y Ley Provincial 8.973/95.
En la argumentación del texto al que accedió Recintonet, los diputados advirtieron que los anuncios de empleo “no cuentan, en la mayoría de los casos, con los datos de las empresas o futuros empleadores sino que en su mayoría remiten a correos electrónicos con nombres inidentificables o a los mismos medios que reciben las solicitudes de empleo a través de correspondencia derivada”, y advirtieron que “en los últimos tiempos, esa modalidad ha sido el punto de partida para que muchas personas, en su mayoría jóvenes mujeres, sean engañadas por falsos empleadores, con destinos que van desde la desaparición para ser objeto de trata hasta la muerte. Uno de los casos mediáticos más cercanos es el de la joven Araceli Ramos (19) quien fue asesinada luego de concurrir a una entrevista laboral”.
Tras recordar que los avisos “de acuerdo a informes de ONG que trabajan en la recuperación de jóvenes objeto de abuso sexual y trata, son uno de los canales de captación más utilizados”, remarcaron que en 2011 “se dio un paso adelante cuando por el Decreto 936 el Poder Ejecutivo Nacional prohibió la publicación del Rubro 59, de ofertas sexuales”, pero admitieron: “Sin embargo, a través de otros tipos de anuncios, como los que ofertan empleo, el peligro sigue latente”.(RecintoNet)