Se trata del instituto establecido en el artículo 49 de la Carta Magna de 2008. Estarán habilitados los ciudadanos mayores de 16 años a impulsar proyectos de ley ante cualquiera de las cámaras. Fija el límite de un período legislativo para tratar los textos que presenten por esta vía.
Se trata del instituto establecido en el artículo 49 de la Carta Magna de 2008. Estarán habilitados los ciudadanos mayores de 16 años a impulsar proyectos de ley ante cualquiera de las cámaras. Fija el límite de un período legislativo para tratar los textos que presenten por esta vía. Paraná.(RN). A seis años de reformada la carta magna entrerriana, son numerosos los institutos que aún no fueron reglamentados por la Legislatura. En ese sentido, la diputada y ex convencional Rosario Romero (FpV-Paraná) promovió, acompañada de Horacio Flores (FpV-Basavilbaso) un proyecto de ley para volver operativo el instituto de la “Iniciativa Legislativa Popular”, establecido en el artículo 49 de la Constitución de Entre Ríos. El texto, al que accedió Recintonet, propone habilitar “a cualquier ciudadano entrerriano mayor de 16 años a presentar proyectos de ley, ante cualquiera de las cámaras legislativas, sobre temas de interés provinciales, de competencia legislativa, salvo en lo referido a la reforma constitucional, presupuesto, tributos, régimen electoral, tratados provinciales y acuerdos con la Nación, tal cual lo veda la carta magna local”.
En cuanto al porcentaje de firmas requerido, condición que surge de la Constitución, el texto establece que “la reglamentación que esté distribuido en, al menos, siete secciones electorales de la Provincia”, que “garantiza un consenso equilibrado y razonable en apoyo a la iniciativa”, explicaron los diputados. En tanto, se da intervención al Tribunal Electoral Provincial para el control de las rúbricas, “quien a través de un muestreo deberá cerciorarse de la autenticidad de los apoyos a la iniciativa que se presente”.
Asimismo, el proyecto de ley propone establecer “un procedimiento legislativo que garantice su tratamiento en el plazo constitucionalmente establecido (un período legislativo), con plazos perentorios para su giro al plenario de cada Cámara y la prohibición de la suspensión del procedimiento. Por otro lado, se logra también la aplicación de la Ley de Medios Audiovisuales (art. 74 de la Ley 26.522), estableciendo la obligación para los licenciatarios de servicios de comunicación de ceder espacios gratuitos en su programación, a los organizadores de la iniciativa para la promoción de la misma, siendo que la cantidad total de los espacios y la duración de los mensajes deberán ser determinadas por una futura reglamentación”.
Según remarcaron los diputados, “para la elaboración del presente Proyecto se tuvieron en cuenta la Ley Nacional Nº 24.747 y el expediente Nº 17.002 iniciado en esta Cámara de Diputados de Entre Ríos, referido a la reglamentación de distintos institutos constitucionales de Participación Popular”, que tuvo media sanción en julio de 2009, y enfatizaron: “Creemos sinceramente que con el presente proyecto se está otorgando un importante instrumento a la ciudadanía para ejercer su derecho de petición a las autoridades, otorgándoles iniciativa legislativa propia y directa en todos los asuntos de interés provinciales, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la libertad y de la democracia participativa reconocida en la Constitución Provincial”.(RecintoNet)