Quieren que el receso judicial no afecte trámites de reintegro de niños a sus padres

Quieren que el receso judicial no afecte trámites de reintegro de niños a sus padres
Por eso, piden incorporar un inciso a la ley de protección del niño, el adolescente y la familia, para que se habiliten los inhábiles de modo que se continúen los trámites.

Quieren que el receso judicial no afecte trámites de reintegro de niños a sus padres
Por eso, piden incorporar un inciso a la ley de protección del niño, el adolescente y la familia, para que se habiliten los inhábiles de modo que se continúen los trámites. Paraná.(RN). La diputada Emma Bargagna (Fap-Paraná) pidió, a través de un proyecto de ley, incorporar un inciso al artículo 57º de la Ley Nº 9861 de Protección del Niño, Adolescente y Familia, donde se establezca que “el receso judicial no suspenderá el trámite de reintegro del niño alojado en entidad pública o privada a su familia de origen o grupo familiar alternativo. Los plazos procesales se computarán por días corridos”. Además, propone que “los jueces deberán darle continuidad al trámite asistidos por el Defensor de Menores y el equipo técnico-interdisciplinario en turno durante la feria judicial”.

Según recordó la legisladora en el proyecto al que accedió Recintonet, la norma en cuestión dispone que, comprobada la amenaza o la violación efectiva de derechos del menor, los Jueces podrán disponer sobre su persona, -entre otras medidas de protección-, el “alojamiento transitorio en entidad pública o privada, de carácter provisorio y excepcional, hasta el reintegro a su familia de origen o su incorporación a un grupo familiar alternativo. La medida será de duración limitada en el tiempo, sólo se podrá prolongar mientras persistan las causas que le dieron origen, no constituirá privación de la libertad y será adoptada como medida de último recurso”.

Bargagna argumentó que en la realidad sucede que, si el trámite para la obtención del restablecimiento de los derechos plenos del niño alojado en una institución pública o privada se topa con el receso judicial de invierno (15 días) o el receso judicial de verano (31 días), automáticamente,  por tratarse de días inhábiles, pasa a quedar en stand by, es decir, paralizado por el tiempo que se prolongue el feriado. (Criterio judicial y administrativo imperante). La ley 9891 y sus disposiciones, entonces, rigen para el niño únicamente los días hábiles. 

“Esto determina que la situación de internación del niño se prolongue innecesaria e indebidamente, con todo el sufrimiento que la separación de sus padres, de su grupo familiar, de su hogar, entrañan”, advirtió la diputada, que añadió: “Mantener alojado un menor más allá de lo que corresponde deja de ser una `medida tutelar´ para transformarse en un abuso de poder”. (RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck