La causa comenzó a sustanciarse en el Juzgado Federal Nº 1, de Concepción del Uruguay, por el supuesto delito de tentativa de contrabando calificado de exportación de estupefacientes, que está contemplado en la Ley Nº 22.
La causa comenzó a sustanciarse en el Juzgado Federal Nº 1, de Concepción del Uruguay, por el supuesto delito de tentativa de contrabando calificado de exportación de estupefacientes, que está contemplado en la Ley Nº 22.415 de Código Aduanero. Ese Juzgado entendió que había pruebas suficientes para dictar el procesamiento y la prisión preventiva del acusado, lo que ocurrió el 2 de septiembre de 2013. En cambio la defensa entendió lo contrario y presentó un recurso de apelación que fue evaluado por la Cámara Federal de Paraná que integran los jueces Mateo Busaniche y Daniel Alonso. Tras escuchar a las partes y analizar los argumentos y las pruebas que componen la causa, los magistrados resolvieron rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia del Juzgado Federal Nº 1.
Las actuaciones comenzaron el 23 de mayo de 2013 cuando personal de la sección de Guardia y Patrullaje de la Prefectura Naval de Colón, aproximadamente a las 10.30, observó una embarcación que navegaba aguas arriba por el Río Uruguay, cerca de la costa uruguaya, y a la altura del kilómetro 223, frente al paraje Puente Blanco, se dirigió hacia la costa argentina evitando el puerto de Colón. Ante la maniobra, los prefectos fueron por tierra hacia el lugar donde amarró la embarcación y vieron un Volkswagen gris que se alejaba rápidamente de la costa hacia la ruta provincial Nº 26. Al no poder interceptarlo y percibir el sonido de un motor fuera de borda de una embarcación que se alejaba de la costa, dieron aviso por radio al puerto y una patrulla naval comenzó una persecución, puesto que los ocupantes del navío desoyeron la voz de alto. Finalmente fueron detenidos a la altura del kilómetro 219 del río Uruguay, donde se observó que uno de los tres ocupantes del barco arrojó un bulto al agua. En el puerto de Colón, frente a dos testigos se constató que lo que se arrojó al agua desde la nave fue una mochila que tenía 12 paquetes de cocaína, con un peso total de 12,320 kilogramos. Ante tal evidencia, el Juez Federal ordenó la detención de los tres ocupantes de la embarcación y decretó su procesamiento y prisión preventiva, acusados como coautores del delito de tentativa de contrabando calificado de exportación de estupefacientes.
La defensa del propietario de la embarcación, a cargo de Leandro Martín Clapier, cuestionó el fallo y sostuvo que no hay suficientes indicios para endilgarle a su representado la responsabilidad como partícipe necesario. El letrado destacó que lo único que vincula a su defendido con el hecho investigado “es ser el propietario de la embarcación de acuerdo a un boleto de compraventa que se agregó a las actuaciones”. También refirió que uno de los imputados en ocasión de su indagatoria “dio todas las explicaciones de la compra de la embarcación” y desvinculó a su representado del hecho, lo que se sostuvo con la presentación de un compromiso de compra.
Clapier mencionó “la precariedad de la venta y la escasa educación de los intervinientes” y señaló, tal como costa en la sentencia, “que una cuestión administrativa, como es el cambio de titularidad de la embarcación, es lo único que lo involucra en la causa”, y agregó que “no hay escuchas, mensajes de textos o llamadas que lo vinculen con el hecho”. En este sentido, consideró que “los elementos obrantes no alcanzan a configurar el grado de probabilidad que exige el auto de procesamiento ya que no hay indicios concretos que lo indiquen como facilitador o instigador del contrabando” y solicitó que se considere la falta de mérito para esta instancia.
El fiscal General de Cámara, Ricardo Álvarez, consideró que el imputado, como propietario de la embarcación, conforme lo acredita un boleto de compra y venta que forma parte del expediente, “se la habría facilitado a los otros dos imputados para que el 23 de mayo de 2013 transporten 12.287,2 kilogramos de cocaína con destino a la República Oriental del Uruguay”.
Para el fiscal el imputado “se dedicaría al tráfico de estupefacientes ya que en una zona próxima fue detenido con tóxicos dando lugar a otras actuaciones”. En ese sentido consideró que el propietario de la embarcación sería “el verdadero señor del acontecimiento y no un partícipe necesario” aunque se excusó de esta consideración puesto que reconoció “no puede ser abordada en esta instancia”.
Álvarez resaltó “la presencia (de) tres imputados” en el lugar de los hechos y destacó la cantidad de droga que se secuestró. También señaló que “no se sabe certeramente si los estupefacientes iban a ser objeto de importación o exportación, lo que se revela como una duda constitutiva del acontecimiento histórico”.
El funcionario evaluó que el propietario de la embarcación estaba en el auto y fue quien entregó los estupefacientes. En este sentido citó lo resuelto por el Tribunal en otras actuaciones en las que fue procesado y resaltó la necesidad de que se incorporen informes estadísticos que informen sobre lo que “realmente” sucede respecto de las redes de narcotráfico, y así obtener un parámetro para conocer si la droga ingresaba o egresaba al país. El fiscal consideró que “la cuestión no es menor a futuro, pero que con lo actuado alcanza para confirmar el procesamiento”
Álvarez insistió en que la lancha le pertenecía al imputado y recordó “las inconsistencias que surgen de los dichos de los imputados respecto a la supuesta venta”, inquiriendo sobre “qué fundamento legítimo tuvo para comprarla, no usarla y revenderla por ladrillos”, para concluir en que el “argumento luce ingenuo”.
El fiscal reconstruyó que el imputado “ingresó a nuestro país ese mismo día a las 9.15” y salió “a las 10.46”, resaltando que “de las constancias de autos surge que el procedimiento comenzó a las 10.30”. (El Diario)