La participación a los comicios en la Argentina es obligatoria y quienes no argumenten el motivo de fuerza mayor que les impidió emitir el sufragio, recibirán una sanción. Cómo realizar el trámite a tiempo. ¿Se puede no votar en las PASO y sí en las generales de octubre?.
Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se desarrollarán en todo el territorio argentino el próximo 13 de agosto. La participación en esta instancia es obligatoria para todos los electores habilitados, ya que se definirán cuáles son las coaliciones políticas y las listas de candidatos que podrán presentarse en las elecciones generales del 22 de octubre.
En esa ocasión se votará presidente y vicepresidente de Argentina por los próximos cuatro años. En las elecciones 2023, además, se eligen 43 representantes del Parlasur, 130 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación. Hay jurisdicciones, como Entre Ríos, que además votarán cargos locales.
Para votar, es condición necesaria figurar en el padrón electoral, y todas las personas habilitadas, con excepción de los jóvenes de 16 y 17 años, y los adultos mayores de 70, tienen la obligación de votar.
¿Cómo justificar la ausencia en las PASO 2023?
Ante la consulta de esta Agencia, desde el Tribunal Electoral de Entre Ríos informaron que quienes no concurran a votar deben realizar la justificación correspondiente de manera on line ingresando a: http://infractores.padron.gob.ar.
En tanto, en esta web: https://www.argentina.gob.ar/elecciones-2023/lo-que-hay-que-saber-sobre-las-elecciones/es-obligatorio-ir-votar están todos los detalles sobre los pasos que deben seguir quienes no se presenten a votar en las elecciones.
Deberán concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y allí pedir una certificación escrita que justifique su imposibilidad de sufragar.
Luego tendrán que presentar el justificativo para evitar posibles sanciones económicas y la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y municipales.
Para esto se debe realizar una consulta a través de Internet y enviar los documentos que corroboren el motivo de fuerza mayor que les impidió emitir el sufragio. Cuentan con 60 días desde las elecciones para presentar el formulario ante la Justicia Electoral, ya que en caso contrario la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada persona.
Pero también se desplegará una lista con las clases de justificaciones para no asistir el día de los comicios. Ahí se debe adjuntar la documentación que acredite el motivo seleccionado en la etapa anterior, colocar el número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
Qué pasa si no voto en las PASO 2023?
La persona mayor de 18 años y menor de 70, que no pueda justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitió su voto, le corresponde una multa económica y se la incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y municipales durante un año.
De igual manera, si la persona figura en el padrón electoral y no votó en las PASO, tiene el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre. No obstante, deberá justificar tu inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripta en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
¿Quiénes están exceptuados de votar en las PASO 2023?
Estos son los casos en que una persona está exceptuada de asistir a votar:
Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifica ante la autoridad policial, más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
Si es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
Si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Si no voté en las P.A.S.O, ¿puedo votar en las generales?
“Sí. Si figuras en el padrón electoral y no votaste en las P.A.S.O, tenés el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.
Sin embargo, debes justificar tu inasistencia ante la Secretaría Electoral que te corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto/a en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar”, se indica en el web de la Secretaría Electoral.