Proyecto de reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial

p8-2 23-2-El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos dispuso, por mayoría, remitir a la Cámara de Senadores el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula la integración del Tribunal de Superintendencia. La iniciativa tiene por objeto la modificación de los artículos 34°, 38° ing. 4) y 45° del Decreto Ley N° 6902, referidos al gobierno del Poder Judicial, específicamente, en lo

relativo a la forma de integración del Tribunal de Superintendencia, integrado por el presidente y dos vocales del Alto Cuerpo. La Ley vigente, en el actual Art. 34, impone como condición para integrar el Tribunal de Superintendencia, además de ser vocal, el haber sido presidente del STJ, privilegiando así la experiencia o la antigüedad. La condición para ser presidente del STJ es ser vocal del mismo, sin importar la antigüedad que en él se tenga, y no debería existir ninguna condición adicional para integrar el Tribunal de Superintendencia.

 

La propuesta busca armonizar las mencionadas disposiciones con los nuevos principios y funciones incorporados por la reforma introducida a la Constitución de la Provincia de Entre Ríos en el año 2008. «Se procura lograr un mayor equilibrio a través de la representación de cada Sala del Máximo Tribunal en la Administración de Justicia», argumentó el STJ. El proyecto tiende además a asegurar la representación de cada Fuero ­ a través de sus Salas- en la toma de decisiones, en tanto y en cuanto tal participación asegura introducir en la agenda del tribunal sus particularidades y problemáticas. De esta forma la futura norma contempla la integración del Tribunal de Superintendencia con los Presidentes de cada Sala elegidos entre sus miembros de conformidad al artículo 45° de la norma orgánica, ejerciéndose dicho cargo en forma rotativa. Asimismo, prevé expresamente la facultad de los señores Vocales en ejercicio de la Presidencia de Sala, integrantes del Tribunal de Superintendencia, de prestar conformidad al orden del día de los Acuerdos que fije la Presidencia del Alto Cuerpo, como así también la de proveer las cuestiones urgentes en cada materia, con la obligación de informar al Tribunal en el primer Acuerdo que se celebre.