La iniciativa, presentada en Diputados, proyecta ampliar el plazo actual de 90 días a 180, y será otorgada 30 días antes de la fecha estimada de parto. Una iniciativa que tiene media sanción no fue estudiada por el Senado.
La iniciativa, presentada en Diputados, proyecta ampliar el plazo actual de 90 días a 180, y será otorgada 30 días antes de la fecha estimada de parto. Una iniciativa que tiene media sanción no fue estudiada por el Senado. Paraná.(RN). Un proyecto de ley impulsado en Diputados, propone ampliar el beneficio de la licencia por maternidad y por nacimiento para empleados públicos. El texto, al que accedió Recintonet, propone llevar el plazo a 180 días corridos, el doble de lo que rige en la actualidad. Cabe marcar que este portal dio cuenta meses atrás de un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) de diciembre de 2013 ubicó a Entre Ríos entre las seis provincias del país con licencias por maternidad, paternal y familiares inferiores a 98 días, que es el plazo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La acompañan en ese grupo Salta, Jujuy, Tucumán, San Luis, y provincia de Buenos Aires. Los restantes distritos se dividen entre los grupos de licencias entre 99 y 120 días; entre 121 y 150 días; y superiores a 150 días. En el Senado entrerriano no avanzó una iniciativa unificada con media sanción promovida por los ex diputados Ana D´Angelo y Eduardo Jourdán; ni la propuesta surgida desde la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) presentada en 2011.
El texto establece “el Régimen de Licencias por maternidad y por nacimiento de hijo para todos los empleados públicos del Estado Provincial, en sus diferentes jerarquías, independientemente de su antigüedad y situación de revista, quedando comprendidos los empleados de los organismos centralizados y descentralizados”. En ese marco, fija: “La licencia por maternidad de toda trabajadora del Estado Provincial será de 180 (ciento ochenta) días corridos, con goce de haberes, previa acreditación del embarazo en la forma y en el plazo que reglamentariamente se establezca. En caso de nacimientos pre término el plazo será idéntico y se acumulará al descanso posterior al parto todo el lapso de licencia no gozado antes de aquél, hasta completar los 180 (ciento ochenta) días corridos. La licencia por maternidad debe ser otorgada 30 (treinta) días antes de la fecha estimada de parto. La trabajadora podrá optar excepcionalmente por reducir el plazo de licencia pre parto a 15 (quince) días corridos”.
En tanto, para el caso de “nacimientos múltiples, prematuros de riesgo o de hijo con discapacidad la licencia total por maternidad será de 210 (doscientos diez) días corridos, con goce de haberes”. Y, si el embarazo “se interrumpiere por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, luego de transcurridos 6 meses de comenzado, o si se produjese alumbramiento sin vida, toda trabajadora estatal tendrá derecho a una licencia de 30 (treinta) días corridos, con goce de haberes”.
En tanto, “la licencia por nacimiento de hijo de todo trabajador del Estado Provincial será de 15 (quince) días corridos posteriores al parto, con goce de haberes. En caso de nacimientos múltiples, prematuros de riesgo o de hijo con discapacidad la licencia por nacimiento de hijo será de 25 (veinticinco) días corridos”. El proyecto contempla además los casos de los trabajadores del Estado Provincial “que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley estuvieren en uso de licencia por maternidad o por nacimiento de hijo gozarán automáticamente de los beneficios previstos en la presente norma”, e invita a los municipios y comunas a adherir.
Licencias
Según registró Recintonet, actualmente en la provincia el artículo 14 de la Ley Nº 3289 Estatuto del Empleado Público dispone “La agente tendrá derecho, cualquiera sea su antigüedad a una licencia por maternidad de noventa (90) días corridos con goce de haberes, a partir del octavo mes de embarazo”. Y, a partir del fin de la licencia por maternidad, “la agente gozará de dos horas diarias continuas al comienzo o finalización de la jornada, durante un lapso de noventa días corridos para la atención del recién nacido”. De esta forma se observa que la provincia no cumple con el plazo mínimo recomendado por la OIT, que es de 98 días, y según lo había marcado CIPPEC.(RecintoNet)