Se había sancionado en diciembre luego de intensos debates y logrado un consenso entre la idea de «controlar» o la más dura de «prohibir» los artefactos. El viernes se publicó en el Boletín la norma y la ley ya regula el uso y comercialización. El Gobierno provincial promulgó, bajo el Nº 10282, la ley que regula el uso, la comercialización y el
depósito de artificios pirotécnicos en Entre Ríos. La norma detalla las condiciones que debe tener un local autorizado para la venta, prohíbe el expendio en la vía pública, a menores de 16 años y a personas en «evidente estado de ebriedad». También prohíbe la venta en la vía pública. La ley, sancionada en diciembre pasado, fue publicada el viernes en el Boletín Oficial. La iniciativa había sido presentada por el diputado Rubén Almará (FpV) y analizada por la Comisión de Legislación General que preside Laura Stratta (FpV).
Durante el año pasado se abrió un debate sobre si debería ser prohibición o regulación de la actividad. Diversos organismos dieron su postura y el debate pasó por la seguridad de los productos, el control de la venta y la concientización de la población. Llegado fin de año, se dio dictamen favorable de comisión a un proyecto que intentaba consensuar las diversas posturas. Dicha norma fue aprobada por Diputados a principios de diciembre y pocos días después el Senado la convirtió en ley. La legislación está organizada en cinco capítulos temáticos, divididos en 19 artículos de contenido y uno de forma. El primer capítulo define, clasifica el objeto y establece las prohibiciones. El segundo regula las fábricas y depósitos para artificios pirotécnicos, el tercero el empleo y quema de artificios pirotécnicos para festejos o espectáculos públicos, lugares, permiso y precauciones. El tercero tiene que ver con el empleo y quema de artificios pirotécnicos para festejos o espectáculos públicos; lugares, permiso y precauciones. El cuarto crea una base de datos en el ámbito del Ministerio de Salud, para obtener registros de lesionados por artefactos pirotécnicos y el quinto, finalmente, determina la autoridad de aplicación y las sanciones.
Comercialización y prohibiciones
Según la ley, la comercialización de artificios pirotécnicos de venta libre «puede efectuarse en todo comercio de venta, habilitado por la autoridad competente y bajo las normas de seguridad establecidas, no requiriéndose permiso especial ni ampliación de actividad». «La de artificio de venta controlada o alto poder sin riesgo de explosión en masa se deberá realizar en locales que reúnan las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación de la Ley 20.429». En los artículos 5°, 6° y 7° se detallan las prohibiciones y, en tal sentido, se establece que «queda prohibida la comercialización de artificios pirotécnicos, cualquiera sea su uso o clasificación, a menores de 16 años y personas en estado de ebriedad evidente».
También se prohíbe «la exhibición y/o comercialización de artificios pirotécnicos, cualquiera sea su uso o clasificación, en la vía pública o en forma ambulante» y además «la utilización de artificios, cualquiera sea su clasificación, a una distancia mínima de 100 metros de escuelas, hospitales, sanatorios, centros de salud, geriátricos, puertos, terminales de ómnibus y aeropuertos». Tras brindar especificidades en torno a la regulación de las fábricas y depósitos para artificios pirotécnicos, da cuenta -en el artículo 4ºde una «base de datos de lesionados», creada en el ámbito del Ministerio de Salud. También ordena la realización de «campañas de difusión y concientización sobre el correcto uso de artículos de pirotecnia, a fin de elevar el nivel de conciencia de la población acerca de los riesgos derivados de su manipulación». La última parte de la norma da cuenta de las sanciones y dispone que «el Gobierno provincial, los Municipios y Comunas serán autoridad de aplicación de las sanciones de la ley.