La nueva Ley de Telecomunicaciones y la nueva fecha dispuesta para la entrada en vigencia del Código Civil, ambas aprobadas esta semana por la Cámara de Diputados, fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial.
La nueva Ley de Telecomunicaciones y la nueva fecha dispuesta para la entrada en vigencia del Código Civil, ambas aprobadas esta semana por la Cámara de Diputados, fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial.
Paraná.(RN).La nueva Ley de Telecomunicaciones denominada «Argentina Digital» y el adelantamiento de la puesta en marcha del nuevo Código Civil y Comercial fueron promulgados por el Gobierno nacional y publicados este viernes en el Boletín Oficial. También fueron publicados las modificaciones al Código Penal que determinan multas y sanciones a los miembros de fuerzas de seguridad nacional que abandonen sus tareas.
Argentina Digital
Esta semana, la Cámara de Diputados convirtió en ley, con el respaldo del oficialismo y sus aliados, el proyecto de Argentina Digital, que apunta a garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de telecomunicaciones, en condiciones sociales equitativas.
El proyecto fue aprobado en general por 131 votos que fueron aportados por el Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro, Frente Cívico de Santiago del Estero, Movimiento Popular Neuquino, el Movimiento Solidario Popular, y el Frente por la Inclusión Social. En tanto, un heterogéneo grupo de bancadas opositoras conformadas por fuerzas políticas de centroderecha, radicales, socialistas, massistas y trotskistas reunieron 97 sufragios por el rechazo al proyecto promovido desde el gobierno.
El proyecto apuesta a garantizar la «completa neutralidad de las redes con la finalidad de posibilitar el acceso» de todos los argentinos «a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas». Además tiene como objetivo apuntalar la competencia entre empresas de servicios, dado que una firma pyme o una cooperativa que provee internet podrá llegar a cualquier hogar del país aunque no tenga infraestructura propia.
Por ello, los clientes podrán elegir al prestador de los servicios sin importar cuál de ellos llega con infraestructura propia al hogar. Asimismo, se establece que para el Estado argentino las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) resultan fundamentales para el desarrollo social y por ello debe garantizarse su acceso para todos los ciudadanos sin importar condiciones geográficas o socioeconómicas.
En otro sentido, se propone reestructurar los servicios incluidos en el concepto de «Servicio Universal» que deberán tener el mismo precio y la misma calidad en todo el país. Además, define como «servicio público en competencia» a las TIC. El objeto de regulación incluye desde redes troncales hasta bocas de acceso de los hogares, mencionadas como «última milla» o «bucle local».
Los TIC tendrán la obligación de suministrar acceso e interconexión a otros operadores. Pero todo uso de infraestructura compartida deberá ser previamente autorizado por la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), creada por esta ley.
Esa repartición también definirá qué operadores deben «desagregarse de la red local» o sea obligar a los que tienen una posición dominante a no brindar servicios domiciliarios y abrir su red a otros.
Además, el proyecto propone crear un Consejo Federal de las TIC. El proyecto permite a las telefónicas ingresar al sector audiovisual, aunque mantiene ciertas restricciones para dar TV satelital.
El adelantamiento del Código Civil
Por otro lado, la Cámara de Diputados convirtió en ley el martes pasado el proyecto por el cual se adelanta la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, al 1° de agosto de 2015, en lugar de la fecha original establecida por la ley, que lo ponía en práctica el 1° de enero de 2016.
Sanciones a fuerzas de seguridad
El proyecto, convertido en ley el martes por la Cámara de Diputados, determina que «será reprimido con multa de entre 750 y 12.500 pesos e inhabilitación especial de un mes a un año el funcionario público que sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público».
Además, se fijan penas de prisión para los miembros de las fuerzas de seguridad nacional, agencia estatal armada, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires que «abandonen injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitieren la prestación regular de la función a la que se encuentra obligado». Esas conductas serán reprimidas con penas de prisión de entre uno y tres años e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena.
Se prevén también penas de prisión de hasta 8 años para efectivos de seguridad que abandone sus tareas. En caso que por esas acciones hubieran daños a bienes de la fuerza o de terceros, lesionados o muertes de miembros de la fuerzas de seguridad o de otras personas «se aplicará una pena de prisión de dos a ocho años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos».(RecintoNet)