Este viernes, el Gobierno de Javier Milei promulgó la ley 27.781, sancionada el 1 de octubre de este año en el Congreso de la Nación, que establece la Boleta Única de Papel (BUP) como instrumento de votación a partir de las elecciones legislativas del próximo año.
La promulgación se realizó a través del Decreto 915/2024, publicado en la última edición del Boletín Oficial, firmado por el presidente y su Jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
El proyecto sobre la Boleta Única de Papel había obtenido media sanción de Diputados en 2022, pero su tratamiento en el Senado se retrasó hasta principios de este año.
Después de un proceso legislativo que se extendió por varios meses, la ley fue aprobada con modificaciones que obligaron a una nueva revisión por parte de la Cámara baja, logrando finalmente 143 votos a favor, 87 en contra y 5 abstenciones.
Nuevo sistema de votación
El nuevo sistema de votación adoptado por el Congreso es similar al modelo que se aplica en la provincia de Mendoza. En este sistema, la boleta se presenta dividida en filas horizontales para cada cargo electivo y en columnas verticales para cada agrupación política. Además, se ratificó la eliminación del casillero de la lista completa.
Detalles de la Boleta Única
La flamante ley establece la implementación del sistema de Boleta Única de Papel para «todos los procesos electorales nacionales contemplados en este Código», según establece el Capítulo IV del Título III del Código Electoral Nacional, ley 19.945.
La Boleta Única incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas. “Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas de personas propuestas para ocupar los cargos públicos electivos”, precisa el documento.
Cada espacio en la boleta se distribuirá “homogéneamente entre las distintas listas” y allí deberán figurar, “con claridad”, el nombre de la agrupación política, así como su sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y su número. También la categoría de cargos a elegir y, para el caso de presidente y vice, el nombre y apellido, y fotografía color de ambos candidatos.
Lo mismo se aplica para los cargos de senadores nacionales, mientras que en el caso de los diputados se incluye a los primeros 5 candidatos, y estarán a la vista la fotografía color de los primeros dos candidatos titulares.
Implementación y plazos
La normativa también establece pautas específicas para el diseño de la boleta y le otorga al Poder Ejecutivo la tarea de fijar sus medidas máximas y mínimas, así como las pautas técnicas y materiales necesarias para su implementación.
A la hora de la elección, “en la cabina de sufragio, el elector marcará la opción electoral de su preferencia en la Boleta Única de Papel con cualquier tipo de marca dentro de los casilleros impresos en ella, según corresponda”.
La ley aclara que “dicha marca podrá sobrepasar el respectivo casillero, sin que ello invalide la preferencia”, estableciendo que debe prevalecer un criterio amplio a favor de la expresión de la voluntad del elector. Además, la Boleta Única de Papel, debidamente doblada, será depositada por el elector en la urna correspondiente.
En cuanto a la logística de implementación, se indica que “se deberá imprimir la Boleta Única en una cantidad igual al número de electores correspondientes al padrón electoral, más un cinco por ciento (5%) adicional para reposición en caso de contingencias”. Asimismo, la ley modifica los plazos para el registro de listas de candidatos y la difusión del diseño de la boleta única, extendiendo el período para la campaña electoral a 60 días antes de las elecciones, en comparación con los 50 días de los últimos comicios.