El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 365/2023 promulgó la Ley 27.721, mediante la cual se elimina la obligación de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas a realizar el trámite de fe de vida.
De este modo, los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, “trámites adicionales a cargo del beneficiario y/o apoderado de la prestación» jubilatoria «más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice».
La fe de vida era un trámite que los jubilados debían realizar periódicamente para que Anses certifique la supervivencia del jubilado o pensionado.
La ley promulgada:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ELIMINACION DEL TRAMITE DE FE DE VIDA A JUBILADOS Y PENSIONADOS Y TITULARES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Artículo 1°- Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.
Artículo 2°- Modifícase el artículo 2° de la ley 26.704, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°: Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.
Artículo 3°- Facúltese a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Artículo 4°- Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27721
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul e. 17/07/2023 N° 55261/23 v. 17/07/2023