La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica afirmó que es para “proteger la salud de los ciudadanos”. El producto provenía de Bolivia y se envasaba en Entre Ríos.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de una marca de arroz. Se trató un producto que utilizaba la imagen de la reconocida marca Gallo para vender su producto al público. Por este motivo se estableció que no cumplía con los requisitos necesarios para venderse al público y se la consideró como un producto “ilegal”.
Mediante la disposición 3153/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para “proteger la salud de los ciudadanos” dado que luego de la investigación pertinente se resolvió que la mencionada marca no poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.
En el artículo primero de la resolución se estableció: “Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo – Grano de Oro, Elaborado por Molino El Japonés S.R.L, San Salvador – Entre Ríos (. . .) Fraccionado por Leoncio Laura Marquez – Envasado en Yacuiba, Barrio San Juan – Calle N° 26 (Bolivia)″.
La misma especificó que la decisión corre para “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”, puesto que carece de los “registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
La investigación sobre la falsedad del producto surgió en la provincia de Salta. Desde un comercio se trazó el recorrido que hizo el producto hasta su envasado en la provincia de Entre Ríos: provenía de Bolivia.
“Al carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, se explica en los considerandos de la resolución publicada en el Boletín Oficial.
Y se detalla: “Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18.284″.