La Disposición 8604/2020 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció la prohibición del «uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como Etalcohol. Alcohol etílico 96% vol. Uso medicinal. Ind. Argentina. 500 ml. R.N.P.A. N° 04033369. R.N.E. Nº 04033300. Elaborado y fraccionado por Argencol S.A., por carecer de registro y ser en consecuencia ilegal».
Entre los considerandos se señaló que «la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió una denuncia de un particular acerca de la adquisición del producto el cual se estaría comercializando en de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires».
Ante ello, esa Dirección «consultó al área de Vigilancia Alimentaria acerca de los datos de RNE y RNPA observados en el rotulado del producto denunciado» y se le informa que «ninguno de los registros consultados, ni el R.N.P.A. N° 04033369, ni el R.N.E. Nº 04033300 existían en la base de datos de ese Instituto».
Es por eso que «a los fines de verificar acerca de la habilitación del establecimiento Argencol S.A., presunto titular del producto denunciado, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud consultó la base de datos de la web de esta Administración Nacional constatando que la firma citada no se encontraba entre los establecimientos habilitados para fraccionar alcohol y por lo tanto el producto tampoco se encuentra autorizado»
Asimismo, se destacó que «la Coordinación de Sumarios señaló que en el rótulo del envase del producto no surgen datos de inscripción en el Instituto Nacional de Vitivinicultura».
Se determinó entonces que «se trata de un producto respecto del cual se desconoce el efectivo origen, condiciones de elaboración y contenido el mismo resulta peligroso para la salud de los pacientes a los que se administre, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia. Las constancias documentales agregadas que forman parte del presente expediente permiten corroborar los hechos motivo de la presente».
Además, se agregó que «atento las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios se recomendó: 1. Prohibir de uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional del producto rotulado como: Etalcohol. Alcohol etílico 96% vol. Uso medicinal. Ind. Argentina. 500 ml. R.N.P.A. N° 04033369. R.N.E. Nº 04033300. Elaborado y fraccionado por Argencol S.A. 2. Informar al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires».
«En virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, la Coordinación de Sumarios consideró adecuado tomar una medida sanitaria respecto del producto de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad», alertó finalmente. (El Once)