La ANMAT decidió no permitir el uso, la elaboración y la comercialización de estos productos por no cumplir las normativas vigentes. Lo dispuso mediante una serie de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la distribución y la comercialización en toda la Argentina de un medicamento, un aceite de girasol y una miel, tal como dio a conocer en el Boletín Oficial.
En cuanto a la miel, la administración tomó la decisión de prohibir este producto, incluso en las plataformas de venta electrónica, “por carecer de registros sanitarios, por consignar un registro de establecimiento inexistente y brindar información no certificada”. En la Disposición 7847/2021 especificó que se trata del siguiente artículo: “Miel 100% Orgánica – Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, RNPA N° 14007069 – RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln – Provincia de Buenos Aires”.
Además, añadió que también se prohíben “aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 14000245 y RNPA 14007069 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes”. Tanto en el caso de estos artículos como en el de la miel orgánica, la Anmat determinó que resultan ser productos ilegales.
Por otro lado, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de girasol de la marca Bonanza (RNPA N° 02-504972, Elaborado por RNE N° 02-032427) “por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA perteneciente a otro producto”. Por estos motivos, y tal como dispuso en la Disposición 7846/2021, determinó que también se trata de “un producto ilegal”.
Además, mediante la Disposición 7845/2021, esta entidad determinó la prohibición del producto: “COVRelief™ NRICM 101, Made in Taiwán. Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD”, el cual no contaba con las autorizaciones correspondientes. Y explicó: “No consta registro de habilitación de la firma Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD,en los rubros de medicamentos, productos médicos y productos cosméticos, ni con relación al producto de nombre comercial COVRelief, en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, al día de la fecha”. Además, añadió que este producto, hecho en Taiwán, “no detalla responsable de importación ni reúne los datos mínimos para ser un medicamento autorizado en la República Argentina”.
De esta manera, la Anmat subrayó que tomó la decisión de prohibirlo porque “toda vez que se desconoce el efectivo origen de un producto, no es posible determinar, si las unidades fueron elaboradas en las condiciones que indica la ley y cuál es la verdadera composición”. Del mismo modo que, dijo, “se desconoce si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para el consumo humano y cuáles son sus efectos reales”. Y al respecto, concluyó que es necesario proteger a eventuales adquirientes y usuarios, dado que “no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia, y por el contrario deviene en un producto que reviste riesgo para la salud”.