Se recuerda que en Concepción del Uruguay se encuentra en plena vigencia la Ordenanza Nº 9867 promulgada en noviembre de 2016, donde se sanciona que no se permite en ésta ciudad la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia.
Al acercarse las fiestas de fin de año, resulta conveniente que la aplicación de dicha ordenanza incluirá un estricto control sobre los locales que comercialicen dichos productos. El uso de la pirotecnia y los globos aerostáticos en la ciudad de Concepción del Uruguay, está regulada por esta ordenanza (se puede consultar online http://cdeluruguay.gob.ar/images/Ordenanzas/9867.pdf) que busca regular su utilización con fines preventivos por daños que puedan causar a la propiedad y a la salud humana y animal. Los artículos 1, 2 y 3 de la ordenanzas son bien claros: “No se permitirá en el ámbito de la Ciudad de Concepción del Uruguay la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora que excedan los 65 decibeles ni tampoco de globos aerostáticos; así como la utilización de los mismos, encendido, manipulación, suelta y/o liberación al ambiente desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados. En el artículo 3 detalla que “Queda prohibida la venta de artículos de pirotecnia sonora exclusivamente, de artificios pirotécnicos sonoros a menores de 16 años”. El municipio busca a través de este medio informar y crear conciencia en la población sobre los peligros y daños que implica el uso irresponsable de pirotecnia y los globos aerostáticos, tanto en los seres humanos como así también en los animales, el medio ambiente y la propiedad, incentivando a que la comunidad deje de utilizar los artefactos que produzcan ruidos de todo tipo.
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