La comunidad educativa de la Escuela Secundaria de Adultos N° 12, que funciona en el edificio de la Escuela N° 4 “Benigno Teijeiro Martínez”, requiere que funcione un jardín maternal. El objetivo es contar con un espacio donde puedan permanecer los hijos mientras sus madres estudian.
No se trata de un reclamo difícil de solucionar, ya que en el edificio de la Escuela Nº 4 hay dos salas del jardín que allí funciona, las cuales pueden utilizarse por la noche. Sin embargo es necesario que el Consejo General de Educación designe dos cargos docentes, decisión que debe tomar la Dirección de Educación Inicial.
Actualmente, mientras se desarrollan las clases, los chicos interactúan en el patio, mientras que en algunas aulas los bebés están junto a sus madres. No obstante, aproximadamente 40 alumnas madres abandonan los estudios por año en esta escuela.
Un reclamo amparado por la ley
La ley provincial de educación, aprobada en 2008, establece que las escuelas secundarias de adultos deben tener jardín maternal para contener a los hijos de los estudiantes.
En su artículo 43, la normativa establece que “el Consejo General de Educación garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas”.
Pero no se trata de una problemática exclusiva de Concepción del Uruguay. El año pasado, estudiantes de más de 15 escuelas nocturnas de adultos realizaron igual reclamo en Paraná, donde un juez intimó al Consejo General de Educación.