Los sujetos tenían 0,92 gramos de cocaína y 30 semillas de marihuana, de las cuales solo 20 tenían capacidad germinativa. Se hizo lugar al pedido de modificación de la calificación legal por la figura de tenencia para consumo personal.
El Tribunal Oral en lo Criminal federal de Paraná, con integración unipersonal en la vocalía de Roberto López Arango, resolvió “modificar la calificación legal aplicable a la conducta de los imputados OAP y GGH” y declaró la extinción de la acción penal por prescripción. Ambos imputados fueron procesados por el delito de Tenencia de estupefacientes. El juez hizo lugar al pedido de la defensa y recalificó el expediente por la figura de Tenencia de estupefacientes y guarda de semillas para producir estupefacientes para consumo personal.
El hecho imputado ocurrió el 1 de junio de 2013, cuando se secuestró 0,92 gramos de cocaína y 30 semillas de marihuana, de las cuales sólo 20 tenían capacidad para germinar. Los imputados, de 41 y 42 años, son oriundos de Victoria, en Entre Ríos, y de Rosario, en Santa Fe, respectivamente. Fueron citados a juicio el 20 de mayo de 2015.
El juez consideró que conforme surge de la causa los procesados, en sus respectivas indagatorias, fueron imputados por el artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, pero posteriormente, según el Auto de Procesamiento y el Requerimiento Fiscal, se les atribuyó el artículo 14, primera parte de aquella Ley, en concurso real con la guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes.
En este sentido, López Arango sostuvo que la defensa y Fiscalía coincidieron en la procedencia del cambio de calificación, “esto es el artículo 14, segundo párrafo y artículo 5 anteúltimo párrafo de la Ley 23.737, que prevé una escala penal que va de 1 mes a 4 años de prisión”.
López Arango entendió que desde la citación a juicio, ocurrida el 19 de junio de 2015 –último acto interruptivo de la prescripción, que operó el 20 de mayo de 2019- “se ha superado holgadamente el plazo señalado, al haber pasado seis años y tres meses, por lo cual la pretensión punitiva del Estado se ha extinguido, atento al tiempo transcurrido, por lo que corresponde hacer lugar al pedido por la defensa… debiendo declarase extinguida la acción penal por prescripción y dictar el sobreseimiento de los procesados en la presente causa”.
La defensa oficial cuestionó “la violación al principio de congruencia, al entender que éste se debe sostener entre la indagatoria, procesamiento y requerimiento fiscal y el consecuente sobreseimiento”.
Subsidiariamente solicitó “la aplicación del principio de insignificancia y del principio de oportunidad”, sosteniendo que “la pena a aplicar a sus defendidos sería desmesurada con relación a la gravedad del injusto cometido, atento considerar la escasa cantidad de material estupefaciente secuestrado (0,92 grs. de cocaína) sumado a la figura del concurso real por la guarda de semillas (resultando que 20 de ellas tenían capacidad germinativa). Hecho que no afecta gravemente el interés público”.
La defensa sostuvo que no se logró probar el “dolo de tráfico” e indicó que “…la escasa cantidad que debería significar el fin de consumo personal y el hecho de encontrarse entre los efectos una ‘tuca’, destacando entre otros elementos a tener en cuenta, que no existen tareas de inteligencia previas al hecho, o informes de los celulares que indiquen una finalidad diferente a la del consumo personal”.
También añadió que “respecto a las 30 semillas secuestradas, plantea que solo 20 de ellas se determinó que tenían poder germinativo, analizando la defensa que no todas llegarían a ser una planta, sin poder llegar a determinar si esas semillas son macho, por lo que en el caso de resultar esta circunstancia jamás podrían llegar a tener cogollos, resultando insuficientes para ser consideradas estupefaciente”.
Más adelante remarcó que “dicha cantidad de semillas jamás podrían considerarse como parte del eslabón de comercialización de estupefacientes” .
El artículo 14 de la Ley 23.737 establece en el primer párrafo que “será reprimido con prisión de uno a seis años y multa el que tuviere en su poder estupefacientes”.
En el segundo, que es el que se consideró en el caso, prescribe que “la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.
El artículo 5º inciso d sanciona con penas de prisión de cuatro a quince años y multa para “el que sin autorización o con destino ilegítimo: comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte”.