Documentos válidos para votar
La libreta de enrolamiento, la libreta cívica y el DNI en cualquiera de sus formatos (libreta verde, libreta celeste, tarjeta del DNI libreta
celeste y el nuevo DNI tarjeta).
Padrones
Entre las principales características del nuevo formato de padrón, está la incorporación de un espacio para la firma del votante, de una constancia de emisión de voto troquelada y, como prueba piloto, de la fotografía de los electores.
Constancia
El presidente de mesa le entregará al votante una constancia con los datos de elector y la firma del presidente de mesa. La constancia se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firme el padrón el presidente firmará el troquel y lo entregará junto con el documento.
Si el elector no figura en el registro de infractores al deber de votar y pierde la constancia, no necesitará hacer ningún trámite. Si aparece en el registro como infractor, pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón.
Los que no voten
El elector que no vote, deberá concurrir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio, dentro de los 60 días posteriores a la elección para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.
También podrá dirigirse a la Cámara Electoral. Cuando no vote en uno solo de los actos electorales primarias o generales- la multa será de 50 pesos. El monto de la segunda infracción será de 100 pesos y se acumularán a los 50 pesos de la primera infracción.
Registro Civil
Todas las oficinas del Registro Civil permanecerán abiertas el domingo entre las 8 y las 18 para que se puedan retirar los DNI que aún permanecen en estos organismos estatales.