En el decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial el Poder Ejecutivo insistió en profundizar “los criterios de austeridad”. La decisión rige por un año y plantea excepciones.
“Suspéndense por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la publicación del presente decreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la Administración Central”, establece el artículo 1° de la medida que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
“La autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar la suspensión dispuesta por el presente”, aclaró el Gobierno Nacional.
El Decreto 89/2023, publicado esta madrugada, exceptúa de la suspensión a “los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir”.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo justificó la decisión señalando que “en las actuales circunstancias resulta conveniente suspender la realización de campañas no esenciales con el doble objetivo de adecuar las estructuras y procedimientos y hacer más eficiente el gasto”.
“En consecuencia, corresponde discriminar, en lo relativo a la publicidad de los actos de gobierno, a aquellos en los que la misma resulte necesaria, de aquellos en los que puede ser omitida siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia”, precisa el Decreto que lleva la firma del Presidente y de su jefe de Gabinete, Nicolás Posse.
Para dar sustento a la medida que afectará a los medios de comunicación, el Gobierno insistió con que “en la actual coyuntura resulta fundamental profundizar los criterios de austeridad y eficiencia en el uso de los escasos recursos públicos existentes, asignándose los mismos a cuestiones prioritarias, bajo las presentes condiciones”.
“El establecimiento de una suspensión temporal de la realización de campañas de publicidad oficial debe dejar a salvo aquella cuya obligatoriedad derive de la normativa vigente –publicación de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones, entre otros-, así como las excepciones derivadas de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieren sobrevenir”, concluyó.