En virtud de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto N°2470 que revoca el artículo 2° del Decreto Provincial N°2141, y estando vigente la adhesión del municipio en todos sus términos a través del decreto N°26.987, las reglamentaciones para Concepción del Uruguay en materia de horarios comerciales son las siguientes:
1) Se restringe la circulación de personas entre las 03:30 y las 06:00 horas.
2) El horario de los comercios en general es hasta las 21:00 horas, dando estricto cumplimiento a los protocolos vigentes, pudiendo continuar hasta las 01:30 horas sólo los locales gastronómicos, Kioscos, Maxi Kioscos, «24 HS» y despensas.
3) No tienen limitaciones horarias los servicios declarados esenciales como Farmacias, Estaciones de Servicio y Emergencias Veterinarias.
4) Las «amenizaciones musicales/sin baile» (respecto de las actividades artísticas y culturales con espectadores al aire libre o espacios semi cerrados, que posean aireación suficiente con integración de espacios abiertos aledaños y ventilación natural necesaria para la renovación de aire) podrán realizarse sólo los días jueves, viernes, sábados y domingos, teniendo como límite hasta el horario de cierre de los comercios gastronómicos, siendo el mismo a las 01: 30hs. y con un aforo del 70% del espacio de ocupación disponible y habilitado para funcionar comercialmente.
Nuevas medidas sanitarias Municipalidad de Concepción del Uruguay by Leandro Martín on Scribd