El juez de Garantías N°2, José Eduardo Ruhl, rechazó el
recurso presentado por el defensor, Carlos Reggiardo, que buscaba el
sobreseimiento del ex vicegobernador Domingo Daniel Rossi y su esposa, Patricia
Díaz, en la causa por presunto Enriquecimiento ilícito. Es la quinta vez que la
defensa de Rossi recibe un revés de este tipo.
La decisión se dio a conocer este viernes al
mediodía, luego de un cuarto intermedio de unos 10 días.
«Estamos a la expectativa de qué medida puede ver el
fiscal porque todas las medidas que había solicitado ya están hechas»,
dijo en declaraciones a Elonce TV, Reggiardo para agregar: «Nosotros
mantenemos la inocencia, sostenemos que no hubo enriquecimiento ni siquiera
hemos sido llamados a indagatoria porque primero el fiscal tiene que comprobar
que hay un enriquecimiento, ni siquiera un incremento patrimonial».
Tras atribuirle el origen de la causa a
«razones políticas», el abogado recordó que «tanto Rossi como
Díaz no están imputados y creemos que el fiscal no tiene elementos ni siquiera
para eso».
«En algún momento esto va a terminar y
vamos a volver a apelar», adelantó para remarcar que «tenemos la
tranquilidad y la certeza del estado de inocencia de Rossi y Díaz».
Párrafo aparte,
Reggiardo recordó que Rossi «ha sido electo por sexta vez Intendente de
Santa Elena y si bien eso no lo exime de dar explicaciones ante la justicia,
creo que muchas veces es la respuesta a que la gente no le cree a la justicia y
sigue confiando en él».
Por su parte, Rossi dijo tener «la absoluta tranquilidad de esta
situación, que se arma una investigación con una publicación de un medio local
y con eso el procurador da la orden de hacer una causa que lleva tres años y a
nosotros nunca nos han llamado para justificar o tomarnos indagatoria».
Cuentas en el exterior
El fiscal Álvaro Piérola, se refirió a las cuentas bancarias de Rossi fuera del
país. Y en este sentido, explicó que «eesde el inicio decían que no había
cuentas en la
República Oriental del Uruguay, lo cual quedó desacreditado
por la información que vino de Cancillería donde se confirma la existencia de
una cuenta y por eso consideramos que sería impertinente disponer una medida de
sobreseimiento, porque el mismo tiene que ver con una certeza negativa de que
el hecho no existió o de que si existió no tiene nada que ver la persona que
está acusada con el mismo».