La Ley Nº 26.743 de Identidad de Género cumplió 2 años desde su sanción el 9 de mayo de 2012 y en Concepción del Uruguay alrededor de 9 personas realizaron el trámite de cambio de género, según comentó el titular del Registro Civil local, Mario Bustamante.
Bustamante explicó que «el trámite de cambio de identidad de género es sin cargo y la persona que desee realizarlo debe pedir la solicitud en la oficina del Registro Civil, en donde elevan esa solicitud a la provincia. Pasado un promedio de 15 días, se recibe una resolución para la inscripción de una nueva partida de nacimiento y luego se comienza con el trámite del nuevo DNI. Para este trámite no es requisito que la persona acredite intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico».
La Ley 26.743 expresa en su artículo 1 que todas las personas tienen derecho «al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada». Por otra parte, organizaciones en defensa de los derechos de Lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) como la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y 100% Diversidad y Derechos exigieron que se reglamente y cumpla el artículo 11 de la normativa que establece garantizar a todas las personas que realicen el cambio de género «el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa».
Género, sexo y sus diferencias
La Ley 26.743 define en su artículo 2: «Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido». Esta definición se refiere a género a lo que es construido socialmente, a lo que la persona siente y desea para sí en el desarrollo de su vida, y que se diferencia de la definición de sexo, la cual se refiere a lo biológico y a lo genital. Es decir, el género como una construcción simbólica de la diferencia sexual.