La ley que prohíbe en el territorio entrerriano «el cobro de plus a toda persona física o jurídica como retribución por los servicios prestados por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas», fue promulgada por el Ejecutivo.
De acuerdo al texto de la norma, «se considera ‘plus’ a toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre las entidades y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios».
La autoridad de aplicación es Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, que podrá «actuar de oficio o a pedido de parte». En tanto, las obras sociales, actuando en el interés de sus afiliados, deberán recibir las denuncias e impulsar el procedimiento administrativo correspondiente, remitiendo dichas actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia.
Inspecciones
La ley dispone la creación de «un cuerpo de inspectores» cuya dirección estará a cargo de la autoridad de aplicación. Estos inspectores deberán inspeccionar «activa y regularmente los domicilios, consultorios y efectores de salud donde ejerzan sus actividades los prestadores de las diferentes obras sociales, a fin de detectar la realización de las prácticas prohibidas» por esta ley.
Los inspectores «labrarán ‘in situ’ el acta de infracción que tendrá carácter de instrumento público, la que podrá ser rubricada por el prestador inspeccionado». Hecho esto, deberá darse intervención a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que estas apliquen las sanciones que pudieran corresponder.
El prestador acusado dispondrá de cinco días hábiles para efectuar su descargo. Transcurrido ese plazo, la autoridad de aplicación dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver la acción administrativa.
Sanciones
La norma también establece sanciones para los infractores, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y de la reincidencia en las mismas.
-Multa equivalente a un salario mínimo, vital y móvil y hasta cinco, con más 90 días de suspensión de pago alguno y como prestador de los afiliados del organismo.
-Multa equivalente a cinco salarios mínimo, vital y móvil y hasta diez, con más 180 días de suspensión de pago alguno y como prestador de los afiliados del organismo.
También se contempla –en caso de reincidencia y cuando se tratare específicamente de damnificados afiliados a Iosper– la baja permanente de los registros de prestadores del instituto e inhabilitación definitiva para prestar servicios al mismo.
Las demás obras sociales podrán determinar igual medida si lo considerasen necesario.[sociallocker][/sociallocker]
Cartelería
La ley además ordena que, en un plazo de 60 días corridos desde la entrada en vigencia, el Ministerio de Salud provea de cartelería informativa que contenga la inscripción «el cobro del plus médico es ilegal, denúncielo», junto a datos del modo y los lugares donde se puedan efectuar las denuncias pertinentes. Esta cartelería deberá ser exhibida obligatoriamente en lugar visible tanto en centros ambulatorios como de internación. La constatación de su ausencia hará pasible de sanciones al prestador o al centro de atención.