Aprobó los cambios que le impuso Diputados y le dio sanción definitiva. Deerá promulgarlo el Ejecutivo.
Aprobó los cambios que le impuso Diputados y le dio sanción definitiva. Deerá promulgarlo el Ejecutivo.
Paraná.(RN). El Senado aceptó este miércoles los cambios que le impuso Diputados a la ley de narcomenudeo y le dio sanción definitiva, con lo que la convirtió en ley. Al hacerlo culminó el procso legislativo. Ahora resta que el Ejecutivo promulgue la norma de su autoría, que apunta a combatir la venta de estupefacientes en baja escala, conocido como narcomenudeo. El texto se aprobó por unanimidad y sobre tablas.
Al fudnamentarlo, el senador de Concordia, Enrique Cresto dijo que la flamante ley apunta a combatir «a los que venden en las zonas más vulnerables y hacen daño a jóvenes cuyas familias sufren las consecuencias de los daños a la salud, y motoriza, el consumo, otros delitos”, sobre lo que enumeró las reuniones realizadas con las autoridades de la Justicia entrerriana y destacó el compromiso de la titular del Superior Tribunal de Justicia, Claudia Mizawak, como así también del ministerio público y dijo que la policía espera contar cuanto antes con esta herramienta.
A su análisis agregó que “el gobernador trabaja cada día para lograr que estén listas las condiciones para llevar adelante un trabajo que tiene altísimos objetivos en defensa de la salud de la población entrerriana”.
El legislador dijo que habrá una nueva dinámica, porque se van a obtener en forma más rápida las órdenes para actuar, y Entre Ríos tendrá a su policía en cada uno de los accesos para que “haya en Entre Ríos un ambiente sano”.
“Van a tener que trabajar todos los estamentos del Estado, en todos sus niveles, porque van a crearse los consejos departamentales de seguridad, para coordinar las acciones que permitan evitar que continué el accionar delictivo de los narcotraficantes”, acotó Cresto.
Asimismo adelantó que “se va a obtener información que permitirá un plan de trabajo y así mes a mes se va a poder evaluar el impacto que va teniendo en el territorio esta nueva normativa que apoyó en forma mayoritaria la Legislatura entrerriana”, al tiempo que recordó las acciones de prevención que se despliegan en todo el territorio, haciendo énfasis en la Educación y la inclusión que se promueve día a día con numerosos programas.
El senador Cresto dijo que “esto muestra que nos enfrentamos a los elementos que perturban nuestra sociedad y lo hacemos todos. Acá entendemos el problema y buscamos las herramientas para poder actuar”.
El proyecto adhiere parcialmente a dicha ley nacional, asumiendo la provincia de Entre Ríos la competencia para la investigación de los delitos previstos en el artículo 34 de la Ley Nacional N°23.737: a) Tenencia simple (art. 14 primer párrafo – Ley 23.737); b) Tenencia para consumo personal (art. 14 segundo párrafo – Ley 23.737); c) Tenencia con fines de comercialización simple (art. 5 inc. c – Ley 23.737) o agravado (art. 11- Ley 23.737); d) Comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. c – Ley 23.737) o agravado (art. 11- Ley 23.737). e) Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título oneroso simple (art. 5 inc. e – Ley 23.737) o agravado (art. 11- Ley 23.737); f) Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito simple (art. 5 inc. e – Ley 23.737) o agravado (art. 11- Ley 23.737); g) Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito atenuada (art. 5, último párrafo – Ley 23.737); i) Siembra o cultivo de estupefacientes para consumo personal (art. 5, penúltimo párrafo – Ley 23.737); j) Confabulación para cometer los delitos comprendidos en los delitos de tráfico desfederalizados (art. 29 bis – Ley 23.737) y por último k) Facilitación de un lugar para el consumo de estupefacientes (art. 10, primer párrafo, in fine- Ley 23.737).
Se incluyen como desfederalizados los delitos de suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204 CP); suministro indebido culposo de sustancias medicinales (art. 204 bis CP); producción o fabricación indebida de sustancias medicinales (art. 204 ter CP); incumplimiento de deberes para evitar el suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204 ter CP), detalló APf.
Ya están adheridas, cada una respetando sus características propias- las Provincias de Córdoba (Junio de 2012), Buenos Aires (2005), Entre Ríos (2007, ley 9783, que se paralizó vía decreto, fundado en una acordada del STJER); La Rioja (2009) y Tucumán (La ley 13/3/14, ley N° 8.644, habilita a la Justicia provincial, a partir de 2015, a intervenir en causas sobre tenencia para consumo personal y venta de drogas al menudeo).(RecintoNet)