En el Juzgado de Garantías de Concepción del Uruguay, ante el juez Gustavo Díaz, se dispuso la libertad de Agustín Adrián Rodríguez (21), conductor del automóvil BMW, que el pasado domingo por la mañana impactara contra la moto Honda en calle Urquiza y bulevar Irigoyen, causando gravísimas lesiones a Nahuel Romero (17), que a la postre le causara la muerte al día siguiente en el hospital Urquiza.
La medida fue dispuesta tras los alegatos de la partes, no prosperando el intento de la Fiscalía al solicitar la prisión preventiva por 90 días para seguir la investigación. Tras la presentación de las partes, el juez concedió la palabra al fiscal Fernando Martínez Uncal, quien relató los hechos y señaló que el imputado conducía con actitud temeraria, ya que en primer momento los peritos determinaron que iba a más de 73 kilómetros por hora, superando los 30 Km/h la máxima permitida en calles y bulevares de la ciudad que es de 40, sin respetar la derecha, ni bajar la velocidad en una encrucijada, más aun teniendo en cuenta la esquina con semáforo.
El fiscal hizo hincapié en señalar que la pena que le puede caber a Rodríguez, va de los 3 a los 6 años, basada en el agravante que hoy día tiene este tipo de hechos, por lo que consideró que existían riesgos de fuga, agregando que la soltura del acusado podría influir en los testigos a la hora de declarar. Uncal insistió en la necesidad de mantener a Rodríguez privado de su libertad por estas razones, pero además porque restan recibirse los resultados finales de pericias y análisis de sangre y orina, para determinar la posible presencia de alcohol o estupefacientes. Concedida la palabra a los doctores Mariano Daniel Caire y Emiliano Courvoisier, defensores particulares del joven, se opusieron a la medida, considerando que esta debe ser fundada y la regla indica que el imputado tiene derecho a transitar el proceso en libertad, destacando que no hay riesgos concretos de fuga por tener arraigo, familia y trabajo.
Los defensores negaron la posibilidad de que su cliente pueda afectar o amedrentar a testigos, resaltando que no hay evidencia de ello y además que el mismo intentó ayudar a las víctimas del siniestro, recibiendo inclusos amenazas de muerte por parte de Facundo Nicolás Taborda, conductor de la moto. Los abogados solicitaron la libertad de su ahijado procesal, con la aplicación de reglas de conducta, incluso ofrecieron una caución real (fianza) para garantizar que estaría sometido al proceso, destacando por otro lado la falta de antecedentes.
Escuchadas las partes, el juez de Garantías, hizo un análisis de lo expuesto, considerando que la postura de la Defensa era la correcta, ya que no se observaba riesgos concretos de fuga, máxime teniendo en cuenta la conducta del acusado tras el trágico incidente, agregando que no se informó sobre presiones o acciones contra testigos, por lo que no habría riesgos e entorpecimiento.
El magistrado dispuso finalmente la libertad de Rodríguez, teniendo también en cuanta que más allá de lo que pretenda la Fiscalía, en juicio oral, el joven podría recibir una pena excarcelable y tenerlo detenido representaría un adelanto de pena, que tal vez no llegue a ser de prisión efectiva, advirtiéndole al acusado que debe mantener domicilio fijo, no acercarse a víctima o testigo, ni contactarlos, no salir de la ciudad, la prohibición de manejar y de concurrir a boliches o lugares donde haya ingesta de bebidas, tras lo cual ordenó la soltura. Respecto a la controversia sobre velocidad, derecho de paso y semáforos, las noemas contemplan lo siguiente.
1) calles: máxima 40 kms/h. Mínima: 20. 2) Avenida: máxima: 60. Mínima: 30. En ambos casos salvo cartelería en contrario. Única Avenida: J.J. Bruno, desde Monumento Urquiza hasta rotonda y ruta 42 Se considera que en los bulevares rige mismo criterio que calles. Respecto semáforos existe en esa materia, la aplicación del Principio de razonabilidad, que se tiene en cuenta la cantidad de vehículos que circulan en ciertos horarios. Cuando quedan en amarillo intermitente (no apagados) indican precaución y cuidado al cruce, respetando siempre los derechos de paso. Fuente 03442