La Cámara de Diputados aprobó en la sesión de este martes un proyecto de ley que regula el régimen de disposición final de bienes muebles, vehículos y moto vehículos, secuestrados por infracciones de tránsito.
La iniciativa, que pasó al Senado, apunta a descongestionar los corralones y depósitos que se encuentran repletos de motos y autos que han sufrido pedidos de secuestro. Media sanción para el remate de vehículos secuestrados Media sanción para el remate de vehículos secuestrados. La iniciativa, aprobada por unanimidad, es fruto de la unificación de dos proyectos, uno del radical Jorge Monge y el otro de los oficialistas Laura Stratta y Marcelo Bisogni. La letra de la ley rige para «todo vehículo o motovehíuculo secuestrado que se deposite en dependencias de municipios o Provincia a causa de infracciones de tránsito y de transporte» y quedan exceptuados «los bienes secuestrados por disposición del Poder Judicial». La autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo provincial o municipal, según la autoridad que haya dispuesto el secuestro del bien.
Se aclara que, «en el caso de los municipios o comunas, para aplicar el régimen, deberán adherir al mismo a través de una ordenanza y adecuar la normativa local vigente». El artículo 3º dispone que «la autoridad de aplicación procederá a la venta en subasta pública de los bienes secuestrados a causa de infracciones de tránsito o transporte». La subasta deberá «llevarse a cabo en el término de seis meses, contados desde la fecha del acta del secuestro», en el caso de que no se presente a retirarlo el titular. Se deberá publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local de circulación masiva, con 10 días de anticipación, el lugar, la hora y la fecha de la subasta, con un breve detalle del bien y el valor de base, previamente fijado por autoridad competente». Si el comprador no abona el saldo del precio en el plazo establecido, la venta quedará sin efecto con pérdida de la seña, que quedará a favor de la autoridad subastante.
En este caso, «la autoridad de aplicación podrá optar por realizar una nueva subasta o invitar a quien realizó la segunda mejor oferta a pagar el saldo del precio debido por el oferente principal». Otro de los artículos aclara que «en cualquier momento, y hasta el inicio de la subasta, su titular registral podrá reclamar la devolución del bien, previo pago de los gastos derivados del traslado, depósito, mantenimiento y de la deuda certificada por la autoridad de aplicación al momento de su cancelación». En la sesión se le agregó un nuevo artículo, bajo el Nº 11, que hace referencia a los casos de vehículos sin patente ni número de chasis que haga posible identificar a su titular. Este tipo de vehículos podrá ser subastado «como chatarra con finalidad de desguace». Otro de los artículos refiere a la posibilidad de realizar una «subasta pública» en el caso de que a la fecha de la promulgación de la norma tenga secuestrados vehículos desde hace más de seis meses.