Así lo dispone una resolución de la ATER, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Deja sin efecto disposiciones sobre la exención del tributo al sector primario. El plazo de inscripción es hasta el 31 de enero.
Así lo dispone una resolución de la ATER, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Deja sin efecto disposiciones sobre la exención del tributo al sector primario. El plazo de inscripción es hasta el 31 de enero. Paraná.(RN). Siguiendo con la reglamentación de la Ley Nº 10.270 de reforma tributaria, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) operativizó lo concerniente al pago de Ingresos Brutos por parte del sector primario. Este lunes publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 372, del 30 de diciembre, por la que deja sin efecto las disposiciones de la Resolución Nº 19/00 DGR y restablecer “la plena vigencia del deber de inscripción, para los contribuyentes y responsables del sector agropecuario” en Ingresos Brutos. La obligatoriedad rige a partir del 2 de enero de este año, por lo que además deberán presentar las declaraciones juradas respectivas.
“A tales efectos, los contribuyentes deberán presentarse ante las Representaciones Territoriales de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) correspondientes, con el objeto de efectuar la respectiva inscripción o alta de la actividad en el impuesto, hasta el 31 de enero de 2014 inclusive”, dispuso Marcelo Casaretto, plazo que se ampliará al 28 de febrero inclusive para “aquellos contribuyentes que por aplicación del Artículo 5º de la presente no superen el importe mínimo exento establecido en el Artículo 10º de la Ley Impositiva 9.622, sustituido el Artículo 14º de la Ley 10.270”, o sea, que no superen los 4 millones de pesos.
En caso de incumplimiento del deber de inscripción o alta de la actividad en el plazo previsto, “los contribuyentes serán pasibles de la aplicación de la Multa por incumplimiento de deberes formales. La Administradora Tributaria procederá a efectuar la inscripción de oficio en el tributo o alta de la actividad, de conformidad con lo normado por el artículo 1º de la Ley 10.183, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder”, añade el texto.
El artículo 4 de la Resolución dispone: “Los contribuyentes que desarrollen la producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y explotación de minas y canteras dentro de la Provincia, conforme las disposiciones del Artículo 189 inciso k) del Código Fiscal (T.O. 2006), deberán presentar, aunque se hallen exentos, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, confeccionadas a través del Software SIDETER o SIFERE según corresponda, informando la respectiva base imponible”.
Asimismo, en el artículo 5º la ATER resolvió: “Los contribuyentes del sector primario, a los fines de determinar si su facturación anual supera el importe mínimo exento establecido por la Ley 10.270, deberán observar las siguientes pautas: a) Cuatrimestralmente, en los meses de Mayo, Septiembre y Enero, se deberán computar los Ingresos Brutos generados por las actividades primarias, correspondientes al año inmediato anterior al mes en que se realiza dicho cómputo.
b) A los efectos de determinar la facturación anual aplicable para el primer cuatrimestre de 2014, se tomará la facturación correspondiente al ejercicio fiscal 2013. Para el supuesto de contribuyentes que hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1º de enero de 2013, se deberá anualizar en base a los Ingresos Brutos devengados durante ese año.
c) Para el caso de contribuyentes que inicien sus actividades con posterioridad a la vigencia de la Ley 10.270, a los fines de determinar su facturación anual, deberán proceder en los meses de Mayo, Septiembre y Enero, según corresponda, a anualizar los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad primaria, en base a los Ingresos Brutos devengados desde la fecha de inicio de actividad y hasta la fecha de vencimiento del cuatrimestre respectivo. Una vez alcanzado el año de actividad, se aplicará el procedimiento establecido en el Inciso a) del presente artículo.
d) Se considerarán únicamente meses completos y no se admitirán cálculos sobre meses fraccionados, tanto para el inicio de actividades, anualizaciones, o cualquier otra situación que implique cómputo de plazos”.
“El cómputo cuatrimestral de los Ingresos Brutos devengados se efectuará por cuatrimestre calendario vencido (Enero/Abril; Mayo/Agosto; Septiembre/Diciembre) y podrá efectuarse hasta el día en que opere el vencimiento de las declaraciones juradas correspondientes a los meses de Abril, Agosto y Diciembre”, concluye el texto que lleva la firma de Casaretto.
Cabe recordar que el artículo 5º de la ley 10.270 derogó parcialmente la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y explotación de minas y canteras, en aquellos supuestos en que la facturación anual, por tales actividades, supere la suma de 4.000.000 pesos.