Mar del Plata: La Justicia dejó sin efecto una cautelar contra la IVE


La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dejó sin efecto la medida cautelar dictada por el juez federal Alfredo López que suspendía la aplicación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y ordenó archivar la causa, al rechazar la demanda que le dio origen, informaron fuentes judiciales.


En un escrito de 29 páginas, al que tuvo acceso Télam, los jueces Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez revocaron la resolución dictada en primera instancia por López, titular del Juzgado Federal, tras la apelación presentada en ese sentido por el Estado nacional y respaldada por entidades y organismos como Amnistía Internacional (AI), el Centro de Estudios Legales y Sociales y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.


Los magistrados ordenaron además archivar la causa, tras rechazar la acción de amparo que le dio inicio, que había sido presentada por el abogado jubilado Héctor Adolfo Seri, quien solicitaba que fuera declarada inconstitucional la Ley 27.610, sancionada por el Congreso Nación el 30 de diciembre de 2020 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 14 de enero de 2021.
En los fundamentos de la resolución, Jiménez consideró que López, «no debió haber habilitado la presente instancia judicial».

En línea tanto con la apelación presentada por el Estado luego de que el juez de primera instancia hiciera lugar a una medida cautelar que suspendía la aplicación de la ley de IVE, el camarista entendió que «no existió aquí caso´ o ´causa´», por lo que Seri no contaba con «la legitimación» para impulsar una acción de este tipo.
Subrayó en ese sentido, «el grosero error judicial en que ha incurrido el magistrado López, al haber obrado en este proceso, de forma contradictoria con los hechos de la causa y el derecho aplicable, desviando la solución adoptada del resultado adecuado y consistente al que objetivamente se debió llegar».
Jiménez precisó además que todo análisis o confrontación con la Constitución de una norma adoptada por el Estado «a fin de garantizar los derechos de mujeres, niñas, adolescentes y otras personas gestantes», debe «necesariamente arbitrarse desde una ´perspectiva de género´».
Precisó en esa línea que «el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo por parte de un ciudadano de la constitucionalidad de una norma ´en abstracto´», por lo que López «debió haber advertido el hecho notorio de que» Seri «carece de interés jurídico suficiente para que un tribunal de justicia federal revise la actividad estatal que pretende comprometer».
«Para decidir si una ley que establece políticas sociales y de salud que involucran un sector que los Poderes Públicos deben resguardar es discriminatoria, inconstitucional, o simplemente si se evalúa disponer su suspensión preventiva (…) los jueces debemos tomar especial nota, no sólo de su redacción, sino particularmente de sus efectos, y también de los efectos que conllevará frente a la sociedad, la resolución a ser adoptada», agregó.