Fue promulgada la ordenanza. El Estado Municipal “garantizará plenamente los derechos gremiales de los trabajadores, a realizar medidas de acción directa, en cuyo desarrollo la entidad sindical convocante garantizará que no impida y/u obstaculice el uso de los recursos municipales para prestación efectiva de los servicios esenciales”.
Fue promulgada la ordenanza. El Estado Municipal “garantizará plenamente los derechos gremiales de los trabajadores, a realizar medidas de acción directa, en cuyo desarrollo la entidad sindical convocante garantizará que no impida y/u obstaculice el uso de los recursos municipales para prestación efectiva de los servicios esenciales”. Paraná.(RN). A través del Decreto Nº 1265, del 19 de junio y publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Departamento Ejecutivo Municipal de Paraná promulgó la Ordenanza Nº 9199, por la que declara “de carácter esencial” determinados servicios públicos en la ciudad. La norma, impulsado por el Ejecutivo, había generado revuelo tras la ausencia de los concejales solanistas cuando iba a votarse el texto en el recinto, por lo que debió pasar a la sesión siguiente, donde finalmente fue aprobado sin el apoyo de la oposición.
La norma municipal declara esenciales los servicios de “captación, impulsión, producción, almacenamiento, suministro y distribución de agua potable, conforme a lo establecido en el artículo 24° de la Ley N°25877”; “la recolección, transporte, manipulación, tratamiento, clasificación y disposición final de residuos sólidos urbanos”; “el funcionamiento, la conservación y mantenimiento de la red cloacal y de las plantas y estaciones elevadoras”; “las actividades que se desarrollan en el Cementerio Municipal”. Además, autoriza al municipio, a través de las Secretarías con competencia en la materia, a evaluar y coordinar con las reparticiones municipales y los agentes correspondientes, las medidas excepcionales en los casos que sean necesario para asegurar la prestación de los servicios esenciales que se declaran en el artículo precedente, estableciendo las guardias o servicios mínimos que deben desarrollarse.
Asimismo, se dispone que, en caso de feriados, vacaciones de personal, período de receso administrativo, huelga o medidas de acción directa de organizaciones gremiales, los responsables de los servicios mencionados deberán diagramar las guardias de emergencia que garanticen la prestación de los mismos. Y, “la medidas de fuerza que adopten las entidades gremiales, que afecten tanto los servicios esenciales como toda otra actividad estatal, deberán ser comunicadas en tiempo y forma a las autoridades correspondientes, de conformidad a la normativa vigente”.
Por otra parte, establece que “la puesta en peligro o interrupción por acción u omisión, de la prestación de los servicios declarados esenciales por la presente Ordenanza configura una falta grave en el ejercicio de las funciones”, mientras que el Estado Municipal “garantizará plenamente los derechos gremiales de los trabajadores, a realizar medidas de acción directa, en cuyo desarrollo la entidad sindical convocante garantizará que no impida y/u obstaculice el uso de los recursos municipales para prestación efectiva de los servicios esenciales”.