En horas de la tarde de este viernes 13 de noviembre, la Cámara de Senadores de la provincia, mediante una sesión especial, dio fuerza de ley al proyecto por el que se establece el “Principio de Paridad de Género”. A pesar de que el término se escucha con notable frecuencia, es razonable entender qué disposiciones contiene esta nueva Ley y cómo queda definido el marco legal provincial con la incorporación de este principio.
En primer lugar y como eje central, dicha disposición prevé una representación igualitaria de hombres y mujeres en un 50% para cada género en la conformación de listas electorales, la composición de estructuras orgánicas o de cargos, y ternas o nóminas de designación. Cabe destacar que la determinación del genero estará determinado por el DNI de cada persona.
El otro aspecto a destacar de la histórica Ley es su ámbito de aplicación. Cabe destacar que, si bien esta proyectada principalmente para el ámbito público, incluye casi al final una previsión que alcanza también a aquellos que integran el sector privado. La labor en este caso estará a cargo de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos y del Instituto Provincial de Cooperativismo y Mutualidades de la Provincia de Entre Ríos, quienes deberán incorporar de manera progresiva dicho precepto en la conformación de los órganos de administración y de fiscalización, respectivamente, de las asociaciones civiles, fundaciones, sociedades comerciales en general y empresas del estado; y en la constitución de cooperativas y mutuales.
En este sentido, la incorporación de este tipo de principios dará lugar a un largo camino en lo que hace a la conformación e integración de todas aquellas estructuras tanto publicas como privadas que estaban desprovistas de mujeres.