Fue reglamentada esta figura como trabajo o servicio comunitario, pero será aplicada a aquellas personas que demuestren una dificultad socioeconómica de pago de las multas. Mediante Decreto N° 23.600, la Municipalidad reglamentó la figura de «Trabajo o servicio comunitario»
como una forma de sanciones y/o penas aplicables a responsables de la comisión de contravenciones en el ámbito de la Justicia Municipal de Faltas. Se trata de la prestación de trabajos o servicios personales no remunerados de orientación, limpieza, conservación, restauración, ornamentación o afines, prestados a favor del Municipio dentro del ejido de la ciudad.
Se aplicará a personas que demuestren que no pueden pagar la multa determinada a la pena que se sanciona. Creen que esta medida permitirá acelerar muchos expedientes. Este Decreto faculta a los Jueces de Faltas a imponer el trabajo o servicio comunitario como sanción principal y/o accesoria a otras penas en los procesos contravencionales que tramiten ante los Juzgados. Los Jueces también quedan facultados a conmutar otra sanción administrativa por la de trabajo o servicio comunitario.
A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde realizar un informe socioeconómico que acredite una severa dificultad para afrontar el pago de una multa impuesta al contraventor. Los trabajos o servicios comunitarios serán asignados por el Departamento Ejecutivo Municipal, igual que sus condiciones, lugar y horario de realización, otorgándosele al sancionado cobertura médica y seguro de accidentes de trabajo.
Plazos y control de cumplimientos
La duración máxima de la sanción será de 30 días y el control de su cumplimiento estará a cargo de la Secretaría que el Ejecutivo determine; también podrá controlar su cumplimiento el Juzgado de Faltas interviniente. De detectarse el incumplimiento de una sanción, la Secretaría correspondiente deberá informarlo al Departamento Ejecutivo, y éste al Juzgado de Faltas, resultando procedente la imposición de penas establecidas por el Código de Faltas Municipales.